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Amnistía

El TC rechazará la próxima semana todas las dudas del TSJ catalán sobre la amnistía

El pleno tiene previsto dictar tres sentencias, todas ellas desestimatorias, en aplicación de su doctrina sobre la medida de gracia por las dudas del TSJC

Rechazará los recursos de Murcia, Andalucía, Comunitat Valenciana y Castilla y León, y admitirá a trámite nuevos amparos de Junqueras, Romeva y Bassa

Manifestación de la ANC para exigir que los jueces apliquen la amnistía.

Manifestación de la ANC para exigir que los jueces apliquen la amnistía. / Zowy Voeten

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Madrid

El pleno del Tribunal Constitucional tiene previsto dictar la próxima semana tres nuevas sentencias sobre la amnistía y no habrá sorpresas: todas ellas desestimarán las dudas planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) en otras tantas cuestiones de inconstitucionalidad que elevó en relación con la medida de gracia. Las resoluciones se basarán en su propia doctrina sobre la amnistía, según informaron a EL PERIÓDICO fuentes de la Corte de Garantías.

Además, también está previsto que corran la misma suerte los recursos interpuestos contra la medida de gracia cuatro comunidades autónomas: Andalucía, Comunitat Valenciana, Castilla y León y Región de Murcia, en otras tantas resoluciones. En cambio, procederá a admitir a trámite unos segundos recursos de amparo del presidente de ERC, Oriol Junqueras, y los 'exconsellers' Raül Romeva y Dolors Bassa, por el delito desobediencia, contra la decisión del Supremo de dejar en suspenso su pronunciamiento mientras el Constitucional no se pronunciara sobre la cuestión de inconstitucionalidad que había elevado por los desórdenes públicos y que fue rechazada el mes pasado. Los recursos que interpusieron contra la negativa a aplicar el perdón al delito de malversación, por el que se les condenó junto al secretario general de Junts, Jordi Turull, fueron admitidos en febrero.

En la mayoría de casos, los juzgados y tribunales, incluido el TSJC, procedieron a aplicar la ley de amnistía hasta el punto de que desde el Tribunal Supremo se cuestionó que sus compañeros catalanes no tuvieran duda alguna a la hora de ejecutar la medida de gracia, pese a ser la primera promulgada en democracia y haber sido considerada inconstitucional por la mayoría de los juristas hasta pocos meses antes.

Aun así el Tribunal Superior catalán sí que elevó tres cuestiones de inconstitucionalidad, que como ocurrió con la del Tribunal Supremo, serán desestimadas la próxima semana en otras tantas sentencias cuya ponencia ha correspondido al magistrado Ramón Sáez Valcárcel y a Laura Díez Bueso. La cuestión más sonada de las interpuestas fue la relativa a la causa en la que estaban a punto de ser juzgados por haber participado en la logística del 1-O el diputado de ERC Josep Maria Jové, el presidente del Port de Barcelona y exparlamentario, Lluís Salvadó, y la 'exconsellera' de Cultura Natàlia Garriga.

En este caso, la Sala Civil y Penal del TSJC no solo planteó la cuestión de inconstitucionalidad que la semana que viene será desestimada, sino también una prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que, a juzgar por la propuesta de resolución del abogado general de la UE conocida este jueves, correrá la misma suerte que las dudas elevadas al TC.

Las conclusiones de esta figura del derecho alemán no son vinculantes para el Tribunal de Justicia europeo, pero suelen ser muy tenidas en cuenta para su sentencia definitiva sobre las cuestiones que le remitieron tanto el Tribunal de Cuentas como la Audiencia Nacional, en el caso de la célula de los CDR a los que se intervinieron sustancias susceptibles de convertirse en explosivos.

Autoamnistía

El TSJC se dirigió al TC con el argumento de que no existía "justificación posible, ni jurídica ni política", para "la aprobación de una amnistía que hace inmunes al ordenamiento jurídico hechos y conductas que han violentado ese mismo orden constitucional, y que atacan derechos y libertades protegidos penalmente”. Llegaba a considerarla "un paradigma de acto legislativo arbitrario, promovido por los propios amnistiados –autoamnistía- como condición impuesta a cambio de otorgar mayorías parlamentarias de Gobierno (hecho notorio vinculado a un pacto privado entre dos partidos políticos), sin previsión constitucional" y "sin argumentos razonables que la justifiquen”.

Ese argumento es uno de los descartados por el abogado general de la UE, que declara en su propuesta de resolución que "nada permite calificar la ley de amnistía de autoamnistía", porque fue "fruto de un procedimiento parlamentario regular tramitado en el seno de un sistema democrático pluralista". Señala que "no es el resultado de un acto unilateral impuesto por un poder autoritario, sino de un debate y de una votación democrática en las Cortes Generales".

Además, "su aplicación no se sustrae al control judicial", como demuestra la propia decisión prejudicial que se había planteado, prueba de que "un órgano jurisdiccional examina en el proceso principal si se cumplen los requisitos que la ley establece para ser beneficiado por la amnistía".

Y, aunque estrictamente no se pronunciaba sobre el delito de malversación por el que fueron condenados Junqueras, Romeva, Bassa y Turull y fueron procesados en rebeldía Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig, cuyo recursos de amparo aún está pendiente, sí se podía deducir que no vería problemas a su amnistía. En sus conclusiones, el abogado general declara que "la protección de los intereses financieros de la Unión no se opone a la extinción de la responsabilidad prevista en la amnistía por los actos determinantes de responsabilidad contable que afecten a los intereses financieros de la Unión, puesto que no existe un vínculo directo entre esos actos y la reducción, actual o potencial, de los ingresos puestos a disposición del presupuesto de la Unión".

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