Amnistía
La asociación catalana del terrorismo pide al TJUE que se dirija a la Audiencia Nacional antes de pronunciarse sobre la amnistía de los CDR
Quiere que el tribunal español pueda pronunciarse sobre si fue una "autoamnistía" antes de que la justicia europea dicte la sentencia que determinará si el terrorismo es amnistiable

La teniente fiscal de la Audiencia Nacional solicita la amnistía para los 12 encausados en la operación Judas contra los CDR

El aval del abogado general de la Unión Europea a amnistiar el terrorismo de los CDR y la responsabilidad contable del 1-O -con argumentos extrapolables al delito de malversación por el que se condenó y procesó en rebeldía a los líderes del 'procés'- no ha dejado indiferente a nadie. El expresidentes Carles Puigdemont lo ha esgrimido ante el Tribunal Constitucional para que le levante ya la orden de detención que tiene pendiente, si pisa España, y la Asociación Catalana de Víctimas de Organizaciones Terroristas (ACVOT) ha presentado un escrito en el que intenta que la justicia europea consulte a la Audiencia Nacional antes de dictar su sentencia definitiva.
En un escrito, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, la asociación de víctimas argumenta que una de las conclusiones del abogado general Dean Spielmann, la relativa a negar que la amnistía del 'procés' sea una "autoamnistía", no se incluía en las cuestiones prejudiciales remitidas por la Audiencia Nacional con las dudas que le planteaba la aplicación de la norma. No obstante, durante la vista que se celebró el pasado 15 de julio el representante de la Comisión Europea defendió que conceder el perdón a los socios de Gobierno debía entenderse como tal, lo que sería contrario al Derecho de la UE.
El abogado de la asociación catalana de víctimas del terrorismo, José María Fuster-Fabra, apela al artículo 83 del Reglamento de Procedimiento del TJUE, en el que se "prevé la posibilidad de que el tribunal, tras oír al abogado general, ordene la reapertura de la fase oral del procedimiento" o, en su caso, solicite "aclaraciones al órgano remitente". Esta última opción es por la que se decanta el colectivo que ejercía la acusación popular contra la célula de los CDR para los que la Fiscalía de la Audiencia Nacional pedía 27 años de cárcel por integración en organización terrorista, fabricación y tenencia de sustancias explosivos y estragos en grado de tentativa.
El escrito califica de "anómalo" que el abogado general de la UE haya negado que la ley promovida por el Gobierno de Pedro Sánchez sea una "autoamnistía", porque "la función del tribunal consiste en interpretar el derecho de la Unión, pero lo que se propone por el abogado general es que el tribunal interprete la ley española y establezca su sentido y finalidad".
Añade que lo que Dean Spielmann plantea pasa es que "el TJUE establezca una cuestión puramente fáctica: cuál es el objetivo o finalidad real de la norma", cuando lo que debe hacer es una "interpretación del derecho de la Unión, no de las normas españolas". "Esto se traduce -explica- en que si el órgano remitente concluye que la amnistía es un pago por un beneficio político personal, al tribunal le corresponderá aclarar si eso es posible y conforme" con el derecho europeo, pero no hacerlo sin que nadie se haya pronunciado al respecto.
"Esta parte entiende que es esencial" que la Audiencia Nacional aclare si considera que "se pagó con una ley la compra de una investidura", porque se trata de un aspecto "al que no se alude en el auto de planteamiento de la cuestión prejudicial" que remitió al TJUE. Considera que, por ello, la cuestión que abordó el abogado del Estado en su propuesta de sentencia es "puramente hipotética" y el tribunal europeo "no debería pronunciarse" sobre ella, salvo que así se lo plantee la Audiencia en una nueva cuestión prejudicial, tras la que las partes puedan emitir sus correspondientes informes al respecto.
El abogado general de la Unión Europea es una figura propia del derecho alemán, que no existe en nuestro ordenamiento. Su función consiste en redactar una sentencia para ayudar al TJUE a dictar su propia resolución. Para ello puede seguir el criterio del abogado o ignorarlo.
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