Sentencia
Condenado el marido de Esperanza Aguirre a pagar 853.732 euros a su hermano por vender un Goya de la familia
El juez considera que Fernando Ramírez de Haro había adquirido un compromiso "jurídicamente válido y eficaz" sobre la obra de arte

Fernando Ramírez de Haro, con Esperanza Aguirrre, en una imagen de archivo. / EFE
EFE
Un juez ha condenado al marido de la expresidenta madrileña Esperanza Aguirre, Fernando Ramírez de Haro, a pagar a su hermano Íñigo 853.732 euros por la venta del cuadro de Goya 'Retrato de Valentín Belvís de Moncada' al empresario Juan Miguel Villar Mir en 2012.
En una sentencia, adelantada por eldiario.es y a la que ha tenido acceso EFE, el Juzgado de 1ª Instancia número 49 de Madrid condena al marido de Aguirre a pagar la deuda contraída con su hermano al vender por 5,8 millones de euros este cuadro perteneciente a su familia al empresario Villar Mir para resolver un problema de deudas.
La sentencia, que cita parte de lo investigado en un proceso penal que acabó en sobreseimiento, relata cómo en 2012 cinco hermanos de la familia Ramírez de Haro se reunieron para tratar los problemas económicos del hermano mayor, conde de Bornos, que debía 7 millones de euros.
Juntos acordaron vender el Goya y el marido de Aguirre se comprometió a devolver, cuando le fuera posible y renunciando a parte de su futura herencia de ser necesario, la parte correspondiente, de 853.732 euros, a cada uno de los cuatro hermanos y a la hija del quinto, ya fallecido, en un acuerdo que dejaron por escrito en un documento el 9 de enero de 2014.
Sin embargo, el denunciado nunca pagó la deuda, a pesar de que su hermano Íñigo se la reclamó en tres ocasiones por escrito, vía correo electrónico, a lo largo de 2019, lo que llevo a éste a interponer una querella penal en 2020, que terminó sobreseída.
En cambio, el procedimiento civil ha terminado en sentencia, puesto que el juez considera que el compromiso adquirido por el marido de Aguirre en enero de 2014 es "jurídicamente válido y eficaz" y que, aunque la deuda quedaba condicionada a su disponibilidad económica y no se fijaron plazos temporales, eso no impide que se exija la deuda transcurrido un tiempo prudencial.
En la resolución, que puede ser recurrida, el magistrado cita el artículo 1128 del Código Civil, que permite al juez establecer el plazo del pago de una deuda cuando no se haya fijado, algo que hace al condenar a pagar la deuda contraída y sumarle además los intereses de demora, que deben determinarse en la ejecución de la sentencia.
"La ausencia de establecimiento de un plazo temporal y de los medios de acreditación de la disponibilidad económica, no impide la exigibilidad de la deuda al considerarse que ha transcurrido un tiempo prudencial que no admite más dilaciones en el cumplimiento de lo acordado pues han existido propuestas diversas para hacerla efectiva, como así lo evidencian los correos cruzados entre las partes y sus hermanos", señala el magistrado.
Esta sentencia, dictada por la vía civil, llega después de toda una controversia judicial que se remonta a 2020, cuando el hermano del marido de Aguirre se querelló contra él por los delitos de falsedad documental, estafa, apropiación indebida o alzamiento de bienes, administración desleal, blanqueo de capitales y delito societario.
Íñigo Ramírez de Haro denunció que su hermano se apropió del cuadro, que pertenecía a la familia, y no tributó por ello, y que éste se vendió cuando Aguirre presidía la Comunidad y sin que la pintura se protegiese como Bien de Interés Cultural.
La Fiscalía, por su parte, pidió investigar si el marido de la expresidenta madrileña pudo haber defraudado dinero a Hacienda con la venta del cuadro en 2012 al empresario Juan Miguel Villar Mir, si bien la causa se acabó archivando en 2023.
Un mes después del archivo judicial, en marzo de 2023, la Comunidad de Madrid declaró este cuadro de Goya como Bien de Interés Cultural en marzo de 2023, lo que supuso conceder el máximo grado de protección a esta obra, considerada "un buen ejemplo de los retratos del pintor aragonés de finales del siglo XVIII".
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