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Audiencia Nacional

La Fiscalía rechaza la personación de la defensa de Julio Iglesias porque aún no ha resuelto sobre su competencia en el caso

La defensa pretende ser parte en las diligencias preprocesales y tener acceso a la denuncia presentada, dado el "perjuicio reputacional" ya sufrido por el artista

Julio Iglesias, en una imagen de archivo

Julio Iglesias, en una imagen de archivo / EUROPA PRESS

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

Madrid

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha rechazado de forma inmediata la petición realizada por el abogado José Antonio Choclán, designado por el cantante Julio Iglesias para defenderle frente a la denuncia de dos de sus exempleadas, y no le tendrá por el momento como parte personada en las diligencias preprocesales abiertas por presuntos delitos de trata y agresión sexual en sus mansiones de Bahamas y República Dominicana. Según han confirmado a esta redacción fuentes del caso, la teniente fiscal Marta Durántez ha firmado un decreto en el que rechaza esta posibilidad porque aún ha de determinarse si este órgano es competente para entender de los hechos.

En un escrito de la defensa, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, constituía el primer paso para tratar de anular esta acción penal en nuestro país. En él, la defensa alegaba el "perjuicio reputacional" causado y solicitaba personarse en las diligencias de investigación abiertas en la Fiscalía de la Audiencia Nacional para tener acceso al expediente, para añadir que considera que debería ser archivado "sin más trámite por ausencia de jurisdicción de los Tribunales españoles y, en consecuencia, de la falta de competencia" de la propia Fiscalía.

Este departamento abrió diligencias a raíz de una denuncia que llegó a este departamento el pasado 5 de enero y tienen carácter reservado. Se acusa al artista de trata de seres humanos con fines de imposición de trabajo forzado y servidumbre”, además de “delitos contra la libertad y la indemnidad sexuales tales como acoso sexual”, así como un delito de lesiones y delitos contra los derechos de los trabajadores.

Sobre la falta de jurisdicción, la defensa argumenta que si todo procedimiento que se dirige contra un se atribuyera a los jueces españoles "sería absurdo una regulación específica" como la que se hace en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, "referida solo a una clase de delitos graves con condicionantes específicos".

Para esta parte, la atribución de la justicia española tiene carácter subsidiario, razona, "siendo preferente el de territorialidad (lugar de comisión)" a lo que se suma que según los puntos 3 y 4 de dicho artículo "resulta evidente que ninguno de los delitos que incorpora la denuncia publicada pertenecen al repertorio de aquellas infracciones penales que pueden ser perseguidas por los tribunales españoles, sea cual fuere el lugar de comisión".

Captura del comunicado de Julio Iglesias con la respuesta de su mujer: "A tu lado, siempre".

Captura del comunicado de Julio Iglesias con la respuesta de su mujer: "A tu lado, siempre". / INSTAGRAM

¿Denuncia en Dominicana?

Para esta parte, la subsidiariedad no consiste en comprobar que no existe actualmente investigación abierta en República Dominicana o Bahamas, "sino en la necesidad de que la denuncia o querella se presente previamente en el lugar de realización de los hechos denunciados", algo que no ha ocurrido. Además, "la extraterritorialidad de la ley penal española es excepcional", porque de lo contrario, se invadiría el espacio de soberanía del Estado del lugar de comisión.

Agrega el letrado que resulta notorio que las víctimas son españolas ni residen habitualmente en España. "Y por ello, también es evidente los tribunales españoles no tienen jurisdicción, tampoco competencia la Fiscalía, para perseguir los hechos que se han realizado fuera del territorio nacional por la sola condición de español del denunciado".

Por otro lado, y pese a que no es nada habitual que se pueda acceder a la personación de un acusado en este tipo de diligencias --que son previas a la judicialización o no de un asunto-- la defensa del artista considera que para esta parte "resulta obvio que el denunciado debe poder obtener acceso directo al contenido de la denuncia (...) y su intervención activa, con independencia de cuál fuere su desenlace y de que no exista aún procedimiento judicial incoado".

Julio Iglesias pide archivar la investigación contra él y detener el daño reputacional

Julio Iglesias pide archivar la investigación contra él y detener el daño reputacional / EP

Daño reputacional

De otro modo, según Choclán, se le estaría relegando a una situación "pasiva en función del control de la información que las denunciantes realicen a través de los medios de comunicación social, quienes habrían decidido que la denuncia sea publicada mediante la filtración de su contenido y la concesión de entrevistas a un medio de comunicación determinado", de la que se han hecho ecos otros muchos. Ello, a juicio de esta parte, causa "perjuicio reputacional que se deriva para el meramente denunciado de la difusión de hechos a los que la parte denunciante ha decidido darle publicidad".

Agrega, en referencia a la posición adoptada hasta el momento por la Fiscalía, que no puede invocarse la necesidad de la reserva de la información "en protección de una supuesta víctima que ha participado voluntariamente en la difusión pública de la denuncia" a través de una asociación (Women's link worldwide) cuyo asesoramiento legal, según se dice por esta organización, ha sido aceptado por las denunciantes. "Las supuestas víctimas no pueden pretender al mismo tiempo dar publicidad a su denuncia, concediendo entrevistas (...) y acto seguido invocar su necesidad de protección o reserva, lo que supondría una anómala situación procesal" que perjudica al cantante. Son las denunciantes, insiste, las que han convertido este asunto en un caso mediático.

Además, alude a jurisprudencia del Tribunal Supremo para argumentar las razones por las que el legislador no ha previsto la posibilidad de que las diligencias del Ministerio Fiscal puedan ser declaradas secretas o la causa por la que no le está permitido adoptar medidas cautelares. Sobre una posible participación de la defensa de Iglesias en esta fase preprocesal, alude igualmente a diferentes sentencias del Supremo para alegar que "los principios de contradicción, proporcionalidad y defensa" deben inspirar la práctica de estas diligencias.

En todo caso, insiste Choclán que función de la difusión pública de la denuncia dirigida frente a mi representado, "existe ya la necesidad material para que sea informado de las diligencias de investigación, sin que sea admisible posponer este momento por eventuales necesidades de la investigación". La razón por la que la defensa pretende ser parte ya de las actuaciones es para poder argumentar as razones por las que considera que los tribunales españoles, y por extensión la Fiscalía de la Audiencia Nacional, carece de jurisdicción para la averiguación del hecho denunciado.

Declaración de denunciantes

Insiste esta parte que los fiscales deben permitir a la persona sospechosa tomar conocimiento del contenido de las diligencias practicadas, que desde ese momento deberán realizarse con contradicción y, por lo tanto, con intervención de su representación letrada, quien podrá instar la práctica de diligencias e intervenir en las que se practiquen. En particular, para el caso de que se decida la toma de la declaración de las denunciantes, tal y como se ha informado.

Si esta diligencia se produce, el abogado defensor de Julio Iglesias aduce que esta parte debe intervenir "para poder acreditar la falsedad de las imputaciones" y defender el honor su cliente, sin perjuicio de las demás acciones "que le asistan en la tutela de sus derechos fundamentales frente al ejercicio abusivo de acciones penales y agresivas campañas mediáticas que le conducen a una irremediable pena natural, al margen del proceso".

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