Recurso del expresidente catalán
El Tribunal de la UE anula el fallo contra la inmunidad de Puigdemont por la parcialidad del ponente, afín a Vox
Los magistrados consideran que se vulneraron sus derechos, porque el ponente de los suplicatorios cursados por Llarena era contrario a la exigencia de imparcialidad, al ser del mismo grupo que el partido de ultraderecha
El abogado general propuso rechazar el recurso del expresidente catalán contra la sentencia de la primera instancia europea que avaló el trabajo del Parlamento europeo

Carles Puigdemont, en un acto electoral / EFE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado las decisiones del Parlamento Europeo que levantaron la inmunidad que, como eurodiputados, gozaban entonces el expresidente catalán Carles Puigdemont y los 'exconsellers' Toni Comín y Clara Ponsatí, después de que el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena cursara en 2021 un suplicatorio para poder investigarles por su responsabilidad en el 'procés'. A diferencia de lo que determinó la primera instancia europea (el Tribunal General de la UE), los magistrados del Tribunal de Justicia consideran que se vulneraron los derechos de los dos procesados en rebeldía por el 1-O y de su compañera, porque el ponente de los suplicatorios con los que se les retiró la inmunidad no cumplía la exigencia de imparcialidad requerida, ya que pertenecía al mismo grupo que Vox, que ejerció la acusación popular en el juicio que se siguió en España contra los líderes independentistas que acabaron condenados.
Aunque la relevancia del asunto es limitada, dado que ni Puigdemont ni Ponsatí son ya miembros del Parlamento Europeo y que su procesamiento en rebeldía por el procés puede ser revocado en cualquier momento por el Tribunal Constitucional -si, como se espera, estima sus recursos contra la negativa del Supremo a aplicar la amnistía a la malversación-, la decisión del TJUE supone un serio tirón de orejas a la actuación de la Eurocámara en el caso y al criterio mantenido tanto por el Tribunal General de la UE, que avaló sus decisiones, como del abogado general de la UE, partidario del rechazo de las impugnaciones ahora estimadas.
En septiembre del año pasado el abogado general (figura perteneciente al derecho alemán que hace una propuesta de resolución al tribunal, con el fin de asesorarle) Maciej Szpunar propuso al Tribunal de Justicia que rechazara los recursos de los tres procesados; entendía que, como ni Puigdemont ni Ponsatí son ya eurodiputados, sus impugnaciones debían ser sobreseídas. Igual destino debía correr, en su opinión, la de Comín, pero en su caso, entrando en el fondo del asunto, ya que él fue reelegido miembro del Parlamento Europeo el 9 de junio de 2024, aunque su nombre no se incluyó en la lista de candidatos electos en España notificada a la Cámara, circunstancia esgrimida ante el Supremo por el abogado del expresidente catalán, Gonzalo Boye, para tratar de que se aplicara la amnistía a su cliente.
"Puigdemont, a prisión"
A diferencia de lo mantenido por Szpunar, el TJUE ha declarado que la primera instancia europea incurrió en un error, porque debió determinar que se había vulnerado el derecho de los diputados a que el Parlamento trate sus asuntos imparcial y equitativamente, ya que el ponente que se designó para los tres expedientes con los que se resolvió el suplicatorio pertenecía al mismo grupo político que Vox, partido que ejerció la acusación en el juicio que se siguió en España contra los líderes del procés que acabaron condenados.
Para llegar a esa conclusión, la sentencia dada a conocer este jueves también tiene en cuenta que "el 6 de marzo de 2019, la persona que sería posteriormente designada ponente organizó un evento consistente en la intervención del secretario general de Vox sobre el tema 'Cataluña es España'". Durante el acto este concluyó su discurso con un "¡Viva España, viva Europa y Puigdemont, a prisión!". Para el Parlamento Europeo no había nada que indicara que el ponente aprobara específicamente estas tres últimas palabras, pero para el TJUE la organización de ese acto, cuando Vox ya había entablado el proceso penal, "era indicativa no solo de un apoyo a las ideas políticas de dicho partido sobre la situación en Catalunya, sino también de una posición favorable al procesamiento de los diputados". Eso hace que haya que declarar nulas las decisiones del Parlamento Europeo, que se adoptaron sobre informes" viciados por esa falta de imparcialidad del diputado que los redactó.
Garantía de imparcialidad
El Tribunal de Justicia recuerda que, "para garantizar la imparcialidad del ponente que instruye el suplicatorio de suspensión de la inmunidad, el Parlamento ha establecido la regla de que no puede pertenecer al mismo grupo político que el diputado cuya inmunidad se examina", dado que "las potenciales afinidades entre ellos podrían suscitar dudas legítimas sobre su imparcialidad". La resolución admite que, "aunque la oposición de un ponente a las ideas políticas del diputado" pendiente de suplicatorio "no puede, en sí, implicar que dicho ponente no sea imparcial", el partido al que pertenece sí "tiene un interés particular en el resultado de dicho proceso".
Añade que "no puede prosperar" la alegación del Parlamento europeo, consistente en que "los vínculos" entre los integrantes de diversos partidos políticos nacionales, que se agrupan para constituir un grupo político en su seno, "no son lo suficientemente estrechos como para poder quebrantar la imparcialidad objetiva" del ponente, porque él mismo impide por esa misma razón que actúen como tales cuando el afectado por la petición de un suplicatorio es un "miembro de ese grupo político".
De ahí que, en aras de la coherencia, "el Parlamento también deba excluir a un ponente que sea miembro del grupo político al que pertenecen diversos diputados del partido político que ha promovido un proceso penal contra el diputado cuya inmunidad se examina", puesto que podría "percibirse como no imparcial y su designación sería contraria al derecho". Por ello considera que se vició todo el procedimiento por el que se concedió el suplicatorio y anule todas las decisiones que condujeron a su concesión.
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