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SENTENCIA

El Supremo establece que la autorización de la muerte del lobo "solo es posible cuando sea la única solución para evitar daños al ganado"

El Alto Tribunal concluye que la extracción de los ejemplares "debe ser selectiva, por lo que no es posible permitir que se aplique de forma indiscriminada a un determinado número de individuos sin otra concreción, dado que la muerte de determinados ejemplares de la manada puede ser particularmente perjudicial"

Archivo - Un lobo.

Archivo - Un lobo. / UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID - Archivo

Tono Calleja Flórez

Tono Calleja Flórez

MADRID

El Tribunal Supremo considera que la autorización de la muerte del lobo "solo es posible cuando constituya la única solución para evitar daños al ganado, por lo que debe ir precedida de un examen de las medidas alternativas que razonablemente pueden adoptar las explotaciones ganaderas para impedir los ataques del lobo", según especifica en una sentencia, de 12 de febrero.

Por ello, los magistrados confirman en casación la sentencia del Tribunal Superior de Cantabria que anuló las autorizaciones que dio esa Comunidad Autónoma para la extracción o caza de varios ejemplares de lobo con la finalidad de evitar daños al ganado. También anulan el Programa Anual de Actuaciones de Control del Lobo de Asturias "por no estar ajustada al ordenamiento jurídico", como reclamaba en un recurso la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL).

La resolución también señala que dicha medida requiere "la comprobación del buen estado de conservación de la especie, para lo que no es suficiente con observar que su población se ha incrementado en uno o varios municipios en concreto, sino que, a causa del amplio territorio en que se mueve el lobo, es preciso un estudio más extenso".

Selectiva

Así, "la extracción o muerte de ejemplares debe ser selectiva, por lo que no es posible permitir que se aplique de forma indiscriminada a un determinado número de individuos sin otra concreción, dado que la muerte de determinados ejemplares de la manada puede ser particularmente perjudicial", concluye.

En la sentencia, los magistrados recuerdan que la normativa vigente (Orden Ministerial TED/980/2021) establece que las poblaciones de lobo de todo el territorio nacional fueron incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, por lo que adquirieron "el máximo nivel de protección que dispensa nuestra legislación, en particular la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad".

Las pautas de Europa

Por eso, "aunque las comunidades autónomas tienen competencia para adoptar medidas de gestión del lobo que pueden incluir la muerte de ejemplares, estas medidas deben someterse a unas rigurosas condiciones previstas en la mencionada Ley y en la Orden Ministerial, condiciones que deben interpretarse de acuerdo con las pautas aplicadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la aplicación de la Directiva Hábitats", dice el fallo contra el Gobierno de Cantabria.

En el caso de Asturias, los magistrados dictaminan que el estableciento "de una ratio o cupo máximo anual de extracción del lobo en un plan de gestión supone una contravención de las medidas de captura previstas" en la normativa vigente. Por eso declaran "la derogación sobrevenida del art. 7.5.a) del II Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias, aprobado por Decreto 23/2015, que constituye la cobertura del Programa y resultaba igualmente incompatible con la nueva protección instaurada".

Sin embargo, la sentencia advierte de que la situación generada "presenta un carácter ciertamente singular. [...] No puede dejar de señalarse que, si bien este Tribunal debe resolver atendiendo a la situación del objeto del proceso en el momento en que se insta su tramitación, lo cierto es que, tras la reforma de 2025, las disposiciones que ahora se declaran nulas podrían ser nuevamente aprobadas conforme al nuevo régimen de protección aplicable a la especie silvestre tras dicha reforma".

"Extracciones" de lobos

El Supremo toma esta decisión después de que los Gobiernos del Principado de Asturias y de Cantabria defendieran en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo la legalidad de lo que denominan "extracciones" de lobos, que no es otra cosa que la muerte de estos animales, un hecho que consideran compatible con la ley vigente.

En sentido contrario, la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (Ascel) y Ecologistas en Acción argumentó que estas muertes contravienen la prohibición establecida por la normativa europea.

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