Por la Gran Sala
Estrasburgo decidirá el día 23 si revisa la sentencia que negó vulneración de derechos de los condenados del 'procés'
Cinco magistrados decidirán si la resolución del pasado noviembre debe ser revisada por la Gran Sala o no, lo que la convertiría en firme

Sede del TEDH.

Cinco jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) decidirán el próximo día 23 si la Gran Sala debe revisar la sentencia dictada por siete de sus compañeros el pasado noviembre, en la que se declaró que no se vulneraron los derechos fundamentales del presidente de ERC, Oriol Junqueras, del secretario general de Junts per Catalunya, Jordi Turull, ni de su antecesor y expresidente de la Assemblea Nacional Catalana (ACN), Jordi Sànchez, según informó este lunes el máximo garante europeo de los derechos humanos.
En el caso de que decidan que la sentencia debe ser revisada, corresponderá a la Gran Sala (compuesta por el presidente del tribunal, sus vicepresidentes, los presidentes de las Secciones, el juez nacional y los elegidos por sorteo) pronunciarse sobre los derechos de representación política que alegaban haber visto perjudicados por su imputación por su responsabilidad en el 'procés' y su ingreso en prisión preventiva durante la instrucción de la causa por el Tribunal Supremo español. En el caso de que se descarte la necesidad de que lo vea la instancia máxima del tribunal europeo, esa sentencia se convertirá en firme.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos vio motivo para estudiar las quejas por supuestas vulneraciones de derechos que presentaron varios de los condenados del 'procés', basándose en su ingreso en prisión durante la instrucción del procedimiento. Pero, una vez estudiadas, descartó que se hubiera producido violación alguna del Convenio Europeo de Derechos Humanos por el Tribunal Supremo español en relación con Junqueras, Turull, o Sànchez.
El TEDH, que unió las demandas de los tres relativas a su ingreso en prisión y su imposibilidad de asistir al Parlament para resolverlas en un único procedimiento, declaró en noviembre del año pasado por unanimidad que con "las pruebas obrantes en su poder" y, "en particular, el razonamiento adoptado por los tribunales nacionales en sus resoluciones, los demandantes no han logrado demostrar de manera convincente la existencia de un objetivo oculto contra ellos".
Presentar listas
"La situación, a lo largo del procedimiento judicial en cuestión, de los partidos políticos a los que pertenecían los demandantes también respalda esta interpretación: en efecto, no solo no se restringieron las actividades de dichos partidos, sino que pudieron presentar sus listas en las elecciones del 21 de diciembre de 2017 y, tras la votación, la coalición entre las diversas fuerzas independentistas propuso varios candidatos a la presidencia de la Generalitat (entre ellos, dos de los demandantes, Sànchez y Turull, que se encontraban en prisión preventiva en el momento de su nominación). Además, el 14 de mayo de 2018, el candidato del partido Junts per Catalunya, Quim Torra, tomó posesión como presidente de la Generalitat", reflejaba la resolución.
El tribunal sostenía que "los diversos elementos invocados por los solicitantes, tomados por separado o combinados, no forman un todo suficientemente homogéneo para que pueda considerar que su detención preventiva perseguía un propósito no previsto en el Convenio". De ahí que descartase violación alguna de los artículos 3 (derecho a elecciones libres), 5 (derecho a la libertad y seguridad) y 18 (limitación del uso de restricciones a los derechos) del Convenio Europeo.
Además, para la sentencia, "las autoridades nacionales ponderaron los diversos intereses en juego de una manera que no podía calificarse de arbitraria y sin interferir con la libre expresión de la opinión pública". De tal forma que la prisión preventiva de los solicitantes, la denegación de sus solicitudes de libertad provisional y la suspensión del primer solicitante de su cargo como miembro del Parlament —una vez que la acusación fue firme— no fueron incompatibles con la esencia misma de su derecho", a ser elegidos y a ocupar un escaño en la Cámara catalana.
La resolución consideraba que "las pruebas presentadas" en las demandas "no sustentan la conclusión de que la orden de prisión preventiva del 23 de marzo de 2018", dictada contra los condenados por rebelión y malversación de caudales, "hubiera sido arbitraria y tuviera como único fin impedir" a uno de ellos "asumir el cargo de presidente de la Generalitat". También descartaba que "el tiempo empleado en la tramitación de su recurso de amparo" por el Tribunal Constitucional haya supuesto "una vulneración de su derecho a una decisión rápida sobre la legalidad de su detención".
Así, pese a lo que manifestaban, durante su prisión preventiva se presentaron a las elecciones y resultaron elegidos. Además, dos de ellos, Jordi Sànchez, que había sido presidente de la ANC, y Jordi Turull, solicitaron asistir a varias sesiones del Parlament y, en concreto, a la de sus respectivas investiduras a la Presidencia de la Generalitat, peticiones que fueron denegadas. El Supremo les condenó a penas de entre 9 y 13 años de cárcel e inhabilitación para ejercer cargos públicos, lo que les impide concurrir a procesos electorales por ese tiempo. Quedaron en libertad al ser amnistiados, aunque aún cumplen las penas de inhabilitación impuestas. Los tres recurrieron en amparo ante el Tribunal Constitucional la decisión del Supremo de no aplicarles la amnistía al delito de malversación de caudales por el que se les condenó.
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