Tribunales
El Supremo rechaza llevar a la justicia europea el proceso de regularización de migrantes que pidió Aragón
El Alto Tribunal rechaza de nuevo aplicar medidas cautelares al decreto aprobado por el Gobierno central en contra de la petición que trasladó el Gobierno de Aragón liderado por Jorge Azcón que planteaba "inseguridad jurídica"

Fachada del Tribunal Supremo. / EFE
El Tribunal Supremo ha rechazado llevar el proceso de regularización extraordinaria de inmigrantes aprobado por el Gobierno central ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que había solicitado el Gobierno de Aragón, y rechaza también suspender el real decreto del pasado 14 de abril por el que aprobó dicha regularización. El tribunal sigue así la estela del auto emitido a finales de mayo, donde rechazó las medidas cautelares solicitadas por Vox y la Comunidad de Madrid para suspender el proceso y paralizar la emisión de permisos temporales de residencia y empleo. Fuentes del Gobierno de Aragón se han limitado a expresar su "respeto a las decisiones judiciales" y no han ahondado en las razones del Supremo.
El Alto Tribunal vuelve a rechazar la adopción de medidas cautelares que planteaban desde el Ejecutivo aragonés liderado por el popular Jorge Azcón. Según su resolución, la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha decidido "no adoptar la medida cautelar solicitada por la Generalitat Valenciana y la Comunidad Autónoma de Aragón, consistente en la suspensión de la ejecutividad del Real Decreto impugnado", y se remite a las decisiones ya tomadas en mayo contra los recursos que presentaron la Comunidad de Madrid y Vox.
Uno de los principales argumentos que dio entonces es que, en caso de aplicar una suspensión cautelar, "resultarían afectados intereses de terceros", puesto que "la suspensión solicitada les determinaría a seguir en la situación de irregularidad administrativa". Es por ello que el Alto Tribunal optó por permitir la continuidad del proceso. Una vez resueltas las cautelares, el Supremo tendrá que resolver sobre el fondo de los recursos.
El lunes de la semana pasada, coincidiendo con el final del plazo para solicitar la regularización extraordinaria de migrantes, el Supremo planteó elevar una cuestión prejudicial sobre el proceso, ya que uno de los argumentos ofrecidos por los recurrentes era que la norma española iba en contra de la legislación de la Unión Europea, que este mismo julio puso en marcha el Pacto Europeo de Migración y Asilo (PEMA), que amplía las restricciones de circulación para ciudadanos de terceros países.
El Supremo solicitó alegaciones a las partes y el Gobierno respondió a través de la Abogacía del Estado, asegurando que la norma no contravenía el reglamento, ya que forma parte de la soberanía nacional y el ejercicio de las competencias del estado español, tal como confirmó en una entrevista a EL PERIÓDICO Pilar Cancela, secretaria de Estado de Migraciones.
Desde el Gobierno de Aragón, en su escrito al Supremo, sin embargo incidían en que el proceso generaba "inseguridad jurídica". Y de hecho pidieron la "reversibilidad absoluta" de la medida si se aceptaban las cautelares, es decir, "que se paralizaran las solicitudes a favor porque se podría generar una gran inseguridad jurídica".

La vicepresidenta del Gobierno de Aragón, Mar Vaquero y el director general de los Servicios Jurídicos, Juan Pérez Mas, cuando explicaron la solicitud de medidas cautelares. / Gobierno de Aragón
La vicepresidenta de Aragón, Mar Vaquero, reclamaba esa "paralización cautelar" para impedir avanzar "en unas resoluciones de dudosa legalidad, que podrían consolidar situaciones con claras repercusiones en los intereses de todos los aragoneses en el ámbito social, económico, sanitario y de vivienda y lo que se debería hacer sería aplazarlo en el tiempo". Sin embargo, el Alto Tribunal no ha estimado la petición aragonesa.
Así, el Supremo ha acordado por unanimidad, y sin ningún voto particular, no elevar la cuestión prejudicial a la justicia europea, al considerar que, "atendidas las alegaciones de las partes, una vez acordada la no suspensión en los presentes autos, no resulta pertinente el planteamiento de dicha cuestión en este momento procesal".
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Fuente: El Periódico
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