El mundo bancario está cambiando y ejemplo de ello son las fusiones entre diferentes entidades. El 26 de marzo de 2021 se hizo oficial la unión entre dos gigantes bancarios: Bankia y Caixabank, dando lugar así a uno de los bancos más grandes de España. Otra fusión que está a punto de realizarse es la de Unicaja y Liberbank.

Ante este panorama financiero, los clientes pueden tener miedo de que las condiciones que tenían con su banco de confianza cambien especialmente en los productos más complejos que tengan, entre ellos las hipotecas.

Cuando una entidad se fusiona con otra el cambio no es inmediato. Esto significa que una persona que era cliente de Bankia, por ejemplo, no pasa a serlo de Caixabank al día siguiente. Ambas empresas deben intercambiar información, crear plataformas nuevas etc. para integrar a los usuarios tanto de un banco como de otro. Además, todos los pasos que de la entidad deberá comunicárselos a los clientes con antelación.

Las condiciones de las hipotecas

El Banco de España, en su portal del cliente bancario, asegura que las condiciones de las hipotecas que se han firmado con el banco no pueden cambiarse sean las circunstancias que sean. Esto puede aplicarse a la cuota, el tipo de interés, el plazo de amortización y las comisiones.

Por lo tanto, si una persona era cliente de Bankia y tenía una hipoteca con una cuota de 400 euros mensuales a pagar en un periodo de amortización de 30 años, seguirá pagando la misma cantidad en el mismo plazo.

Cuidado con los productos vinculados

Las condiciones de las hipotecas no cambian, pero los productos que hayamos contratado para tener bonificaciones pueden sufrir modificaciones: seguros de hogar, vida o de protección de pagos; planes de pensiones, y tarjetas de crédito o de débito.

Además, si el cliente tiene una cuenta que utiliza exclusivamente para pagar la hipoteca ésta también puede cambiarse. El nuevo banco resultante de la fusión puede cobrar una comisión por el mantenimiento de la cuenta, exigir el uso de la tarjeta etc.

No obstante, todos los cambios que se vayan a realizar deben ser comunicados con antelación.

En definitiva, las condiciones de la hipoteca relativas a la cuota, el tipo de interés etc. no pueden empeorar, puesto que según el Banco de España las características inherentes al préstamo no pueden cambiar.

Sin embargo, todas las vinculaciones que hayamos contratado pueden cambiarse, porque son productos externos de una entidad. Habrá que prestar atención a las nuevas condiciones y, sin son peores que las que se tenían en un momento, comparar con otros bancos y realizar una subrogación por cambio de acreedor.