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La Justicia reconoce el derecho de una empleada a cesar su contrato por impago de nóminas y uso indebido de reconocimiento facial

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia respalda a la trabajadora tras finalizar su contrato laboral por impago de la nómina y uso indebido de datos biométricos, permitiéndole cobrar indemnización y la prestación por desempleo

La Justicia respalda a la trabajadora tras finalizar su contrato laboral por impago de la nómina y uso indebido de datos biométricos

La Justicia respalda a la trabajadora tras finalizar su contrato laboral por impago de la nómina y uso indebido de datos biométricos / E.P.

Alejandro Navarro

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido el derecho de una trabajadora a cesar su contrato por retrasos continuados en el pago de la nómina, así como por el uso indebido de sus datos biométricos. De esta forma, la empleada podrá recibir una indemnización y cobrar la prestación por desempleo.

A nivel general, esta mujer tendrá la posibilidad de cobrar una indemnización de 46.266,90 euros por despido improcedente, además de otra indemnización de 7.501 euros por daños morales

Extinción voluntaria del contrato laboral

La trabajadora llevaba ejerciendo su puesto desde agosto de 2007 y, en 2020, fue subrogada a otra compañía. Más tarde, en 2025, solicitó la extinción de su contrato por dos motivos clave. El primero de ellos se debe a los retrasos reiterados en el pago de su salario entre enero de 2024 y marzo de 2025.

El segundo motivo habría sido la implantación, en marzo de 2023, de un sistema de reconocimiento facial para fichar los turnos, sin contar con el consentimiento de los trabajadores. De hecho, los representantes legales de los empleados ya se habían opuesto a esta medida, exigiendo alternativas como tarjetas personalizadas, aunque la compañía no les tuvo en cuenta.

La Justicia resuelve los recursos de la empleada y las empresas

Tras llevar el caso a los juzgados, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimó el recurso de la empleada y parcialmente el de las empresas. En el caso de la trabajadora, se confirmaría la existencia de causas graves que motivaron una extinción voluntaria del contrato laboral:

  • Los retrasos en el abono de la nómina fueron graves y continuados, al producirse durante más de un año, con retrasos cercanos al mes
  • La empresa implantó el sistema de reconocimiento facial sin cumplir los requisitos del RGPD, mostrando pasividad y persistiendo en la vulneración de derechos durante más de un año

Ahora bien, si hablamos de las compañías la Justicia estimaría parcialmente su recurso, señalando que el derecho a la intimidad no fue vulnerado de forma estricta, aunque sí el derecho a la propia imagen y el derecho a la protección de datos personales. En este caso, destacan que existían otras medidas alternativas y menos intrusivas, como el control horario por tarjeta.

De esta forma, el tribunal mantuvo la condena e indemnización de 7.501 euros fijada previamente, extinguiendo el contrato de trabajo y exigiendo a la primera empresa una indemnización de 46.266,90 euros por despido improcedente. En todo caso, siempre que cumpla los requisitos necesarios, la empleada también podrá solicitar el paro al reconocerse una situación de desempleo.

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