Vivienda
Inscribir el contrato de alquiler en el Registro: la clave para echar a un 'inquiokupa' en 48 horas
Los Registradores de la Propiedad advierten de que apenas una ínfima parte de los arrendamientos se inscriben, pese a que ese trámite puede reducir drásticamente los plazos de desahucio

Un balcón con un anuncio de alquiler. / EP
Laura Martínez
Los Registradores de la Propiedad recomiendan inscribir los contratos de alquiler en el Registro para que, en caso de impago, el propietario pueda solicitar judicialmente el desahucio en tan solo 48 horas. La fórmula, poco conocida y aún menos utilizada, vuelve a cobrar actualidad en un momento en que las demandas por inquiokupas no dejan de crecer.
La directora de relaciones institucionales del Colegio de Registradores de España, Teresa López, participó en el seminario organizado por la APIE en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en Santander, donde reconoció que solo una ínfima parte de los contratos de alquiler se inscriben en el Registro. Sin embargo, hacerlo puede marcar una diferencia sustancial para el propietario: si el contrato recoge que en caso de impago queda automáticamente resuelto, el casero podría acudir a la justicia y pedir el desahucio en 48 horas.
Los 'inquiokupas', el perfil más común
La forma de ocupación ilegal más habitual en España no es la entrada a la fuerza en un inmueble, sino la del inquilino que, tras uno o dos meses de alquiler, deja de pagar, o la de quien continúa en la vivienda una vez vencido el contrato. Los casos de acceso forzoso son, en realidad, los menos comunes.
Este problema tiene reflejo directo en los juzgados. Según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los tribunales españoles recibieron entre enero y marzo de 2026 un total de 16.167 solicitudes de lanzamiento por inquiokupas y okupas, lo que supone un incremento del 19% respecto al mismo periodo del año anterior. Las solicitudes de ejecución hipotecaria ascendieron a 7.194, un 17% más.
Cómo funciona la inscripción
Inscribir un contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad no es obligatorio, pero sí posible y conveniente. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en su disposición adicional segunda, modificó el artículo 2 de la Ley Hipotecaria para permitir la inscripción de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, así como subarriendos, cesiones y subrogaciones.
Para poder inscribirlo, la vivienda debe constar a nombre del arrendador en el Registro, y el contrato privado de alquiler debe elevarse a escritura pública o formalizarse directamente como tal. En el documento deben figurar la identidad de las partes, la duración pactada, la renta inicial y todas las cláusulas acordadas. Además, es necesario acreditar la liquidación y pago del impuesto correspondiente.
Cuánto cuesta
El trámite tiene tres costes principales. El primero es la escritura pública notarial, paso previo e imprescindible. El segundo son los aranceles del Registro de la Propiedad. El tercero es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuyo tipo varía según la comunidad autónoma, y que debe estar liquidado antes de poder inscribir el contrato. En contratos de cinco años, el coste total del proceso suele rondar entre 150 y 300 euros, incluyendo aranceles notariales y registrales. Una cifra que, además, el propietario puede deducir como gasto de gestión del arrendamiento en su declaración de la renta.
“Es una inversión muy razonable si se tiene en cuenta lo que puede costar un proceso de desahucio convencional, que en España puede alargarse entre seis meses y más de un año. Por menos de 300 euros, el propietario se garantiza una vía de salida mucho más ágil en caso de impago. El problema es que muy pocos lo conocen, y desde iAhorro creemos que informar sobre estas herramientas es clave para que el mercado del alquiler funcione con más seguridad para todas las partes”, destaca Laura Martínez, portavoz de iAhorro.
La inscripción registral no solo beneficia al arrendador. El inquilino que registra su contrato queda protegido frente a una posible venta de la vivienda: el nuevo propietario estará obligado a respetar el arrendamiento hasta el final del plazo. Para el arrendador, la inscripción refuerza su posición ante impagos y facilita la ejecución de cláusulas resolutorias. “Además, los tribunales valoran positivamente el contrato inscrito como prueba reforzada en litigios sobre ocupación”, concluye la portavoz de iAhorro.
Fuente: El Periódico
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