El pasado 3 de junio el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Ley 8/2021 de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta nueva norma, que contó con amplio apoyo parlamentario, permite la derogación de la incapacitación judicial, estableciendo un sistema de salvaguardas y apoyos que posibiliten el ejercicio de la capacidad jurídica, respetando la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad.

Esta ley supone cambios en un gran número de normas y conceptos, pasando a un sistema de respeto de la voluntad de la persona con discapacidad y de potenciar que esa voluntad se lleve a cabo. El objetivo es permitir que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos contando con los apoyos necesarios en el proceso de toma de decisiones. Este apoyo engloba todo tipo de actuaciones: el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo o incluso la toma de decisiones delegadas. En situaciones donde el apoyo no pueda darse de otro modo, éste podrá concretarse en la representación en la toma de decisiones.

Esta nueva ley adapta la normativa española al Convenio Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas de 2006. La norma entrará en vigor a los 3 meses de su publicación. A partir del 3 de septiembre de 2021, se podrá solicitar la revisión de las incapacitaciones concedidas. En el supuesto en que no exista dicha solicitud, la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de tres años.