Las personas con discapacidad intelectual perderán el derecho a la defensa gratuita en los procedimientos judiciales para la modificación de la capacidad jurídica de obrar con la entrada en vigor, el próximo 3 de septiembre, de la nueva ley que pone fin a las tutelas para sustituirlas por apoyos personalizados.

El movimiento asociativo que defiende los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, con el Cermi la cabeza, saludó el pasado 2 de junio la aprobación en el Congreso de los Diputados de la nueva Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Sin embargo, cuando resta poco más de un mes para su entrada en vigor, Plena inclusión, la Asociación Española de Fundaciones Tutelares (AEFT) y el Consejo General de la Abogacía Española denuncian que, al reformarse el artículo 42.bis.a), en su apartado 4, de la Ley de Jurisdicción voluntaria, se establece que la persona con discapacidad podrá actuar como representante de su propia defensa y, por tanto, que no es preceptivo ir acompañado de abogado y procurador. Ello tiene como consecuencia que la persona no podrá beneficiarse de la defensa gratuita, como el resto de la ciudadanía.

Dada la gravedad de este recorte de sus derechos, Plena inclusión, AEFT y el Consejo General de la Abogacía Española han redactado un comunicado conjunto en el que ponen de relieve que, de hecho, el artículo «puede llegar a situar a la persona con discapacidad en una situación de indefensión ya que, aunque la ley establezca la necesidad de que el juzgado adopte las medidas para garantizar su derecho de comprensión y de accesibilidad cognitiva, la complejidad del sistema (…) hace que se precise de ayuda profesional para defender sus intereses y garantizar que se respeten su voluntad y preferencias que exprese».

En consecuencia, estas tres organizaciones demandan que se modifique lo antes posible el artículo 42 en el sentido expresado. También piden que las comisiones de asistencia gratuita de los colegios de abogados apoyen a estas personas desde el «reconocimiento excepcional del derecho a la asistencia jurídica gratuita, ya que se trata de procedimientos que guardan relación con la discapacidad».

Asimismo, reclaman que los juzgados y tribunales, en el caso en que una persona con discapacidad comparezca sin abogado y procurador, requieran su intervención «mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso».