La aprobación y publicación del nuevo baremo para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad se convirtió en una realidad en octubre. La normativa sustituye a la establecida en 1999 y que en la actualidad se consideraba desfasada. Este nuevo decreto ley entrará en vigor el próximo mes de abril y son muchas las dudas que asaltan a muchas de las más de 116.000 personas con discapacidad que hay en Aragón.

José Carlos Pardo, coordinador de la secretaría técnica de Fundación Dfa, aclara cuál es uno de los objetivos principales de esta actualización: «Adecuar la forma de medir las patologías que pueden dar lugar al reconocimiento de una discapacidad de manera que tenga en cuenta una esfera más social y de la vida diaria de la persona».

Una primera cuestión que se preguntan las personas con la discapacidad reconocida es qué pasa con esa valoración. La respuesta no admite ambigüedades. «Se establece que no es necesario realizar una nueva valoración con los criterios del nuevo baremo y se seguirá reconociendo el mismo grado de discapacidad que se reconoció con anterioridad», aclara Pardo.

Como hasta ahora, el porcentaje seguirá marcando el grado de discapacidad: nula (0-4%); leve (5-24%); moderada (25-49%); grave (50-95%); y total: (96-100%). Pero, ¿qué ocurre si un hombre o una mujer mantienen su procedimiento iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, pero todavía no han sido valorados? «Si no se había llevado a cabo la valoración del grado de discapacidad, se aplicarán las normas contenidas en este Real Decreto», comenta Pardo.

En Aragón, las competencias del reconocimiento de grado de discapacidad las tienen atribuidas las direcciones provinciales del IASS, a través de los centros base, que es donde están encuadrados los equipos de valoración y orientación de la discapacidad.

Las novedades

Son cuatro las principales novedades que introduce esta norma técnica elaborada para ser usada por profesionales de la Medicina y del Derecho. La primera pasa por admitir una relación de circunstancias especiales que puedan dar lugar a la valoración del grado de discapacidad por medios no presenciales o telemáticos. Por otro lado, se cruzan datos estadísticos y de valoración para comprobar que la evaluación del grado de discapacidad sea uniforme en toda España.

También se da especial consideración a factores contextuales o ambientales que estando presentes pueden incrementar la discapacidad o excluyen al individuo de su participación en la sociedad. Además, se establece un procedimiento inmediato para valorar en función de un trámite de urgencia por causas humanitarias.