Para los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no hay ninguna duda. La legislación comunitaria permite a un Estado miembro devolver a un país de fuera del club a un solicitante de asilo si se trata de un país tercero seguro, con independencia de que se trate el Estado miembro responsable de tramitar la solicitud o de otro Estado miembro. Así lo confirma en una sentencia publicada este jueves que ofrece cobertura jurídica al acuerdo que tratan de cerrar los 28 con Turquía para deportar a ese país a todos los inmigrantes que lleguen a Grecia.

El caso se refiere al paquistaní Shiraz Baig Mirza que entró de forma ilegal en Hungría procedente de Serbia en verano de 2015. El 7 de agosto presentaba una solición de protección internacional en el país aunque durante el proceso abandonaba la residencia asignada por las autoridades húngaras. Dos meses después el gobierno húngaro suspendía el examen al considerar que el demandante había retirado la solicitud por el hecho de abandonar el lugar asignado para vivir en el país.

Baig Mirza era poco después arrestado en la República checa cuando intentaba entrar en Austria. Las autoridades checas solicitaron a Hungría que lo admitiese de nuevo y Hungría accedió. El paquistaní volvió a solicitar una segunda demanda protección internacional el 2 de noviembre de 2015 aunque los húngaros declararon en esa ocasión inadmisible la demanda, sin examinar el fondo, y concluyeron que Serbia, como país de procedente, era el país responsable de evaluar la solicitud al ser un tercer país seguro.

El afectado apeló la decisión y el Tribunal de Justicia de la UE ha confirmado hoy que la legislación comunitaria, concretamente el reglamento de Dublín, avala la posibilidad de devolverle a Serbia -como país seguro- aunque las autoridades húngaras asumieran su responsabilidad aceptando la devolución del demandante de asilo de la república checa. Los jueces rechazan además los argumentos de Baig Mirza de que Hungría no informara a la República checa del desenlace. Según la corte europea esa falta de comunicación no vulnera el derecho del solicitante de asilo a una tutela judicial efectiva.

La sentencia coincide con una día clave en las negociaciones entre la Unión Europea y Turquía de cara al acuerdo que permitirá devolver a territorio turco a los refugiados que lleguen a las islas griegas. El caso se ha tramitado por el procedimiento de urgencia ya que la sentencia se produce apenas diez días después de que la abogada general del tribunal presentara sus conclusiones.