Cada empresa dispondrá de un crédito para formación que podrá hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social

Formación continua en las pymes

Formación continua en las pymes

El pasado 1 de marzo se publicó la Orden Ministerial 1046/2003 que regula la aplicación del nuevo modelo de financiación para la formación continua de los trabajadores en activo según la cual todas las empresas del Estado Español disponen de una subvención para la formación de sus trabajadores en régimen general de cotización. Esta subvención se deducirá de los boletines mensuales de cotización a la Seguridad Social, lo que supone que las empresas pueden destinar su cuota de cotización a la seguridad social en concepto de formación profesional a formar a su propio personal (en vez de abonarla a la seguridad social).

La cuantía de la subvención (crédito disponible) depende del número de trabajadores en régimen general:

En las empresas de 1 a 5 trabajadores este crédito de formación se establece en 350 euros por empresa. Para las empresas de 1 trabajador el citado crédito se asigna para un periodo de tres años, para las de 2 de dos años y para las de 3 a 5 se asigna con carácter anual.

En las empresas de 6 a 9 el crédito es el 90% de la cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de formación profesional durante el año natural anterior.

En las empresas de 10 a 49 el crédito es el 65% de la cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de formación profesional durante el año natural anterior.

En las empresas de 50 a 249 el crédito es el 52,5% de la cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de formación profesional durante el año natural anterior.

En las empresas de más de 250 trabajadores en régimen general, el crédito es el 42,5% de la cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de formación profesional durante el año natural anterior. Esta Orden permite constituir una agrupación de empresas para desarrollar conjuntamente la formación de los trabajadores de las empresas agrupadas.

Hoy son muchas las empresas que han incorporado la formación permanente a su estrategia de negocio.Sin embargo,el número de empresas que acceden a las ayudas de formación continua en el modelo actual sigue siendo muy reducido,pues no supera el 10% del total de las existentes. Además,la distribución de esta tasa de cobertura es muy desigual si atendemos al tamaño de las empresas. En las empresas de 1 a 5 trabajadores la tasa de participación se sitúa en algo más del 5%; en cambio, la tasa media de participación de las empresas de más de 1.000 trabajadores es del 74%. Se espera que la menor burocracia y la mayor sencillez del nuevo modelo serán instrumentos fundamentales para que las ayudas de formación continua se extiendan al mayor número de empresas y muy especialmente a las pymes.

A través de las acciones de formación continua en las empresas, reguladas en la presente Orden Ministerial, se pretende que cada empresa, sea cual sea su tamaño, su actividad o su ubicación pueda libremente elegir la formación que considera necesario realizar, seleccionar sus contenidos y determinar cuándo y cómo ha de impartirse. Por otra parte, es importante que las empresas consideren la formación de los recursos humanos no un gasto, sino una inversión rentable, toda vez que constituye un elemento esencial para la mejora y el mantenimiento de su competitividad. Es por ello que, con carácter general, se exige a las empresas realizar un cierto "esfuerzo inversor", que se materializa en la exigencia de cofinanciación privada según la capacidad de las empresas.

La formación profesional continua debe contribuir a la adquisición de nuevos conocimientos y al reciclaje permanente para así lograr una mayor promoción e integración social de los trabajadores y una mayor competitividad de las empresas .Este objetivo se pretende alcanzar con el concurso y la responsabilidad compartida de la Administración y los agentes sociales, y la colaboración entre empresas e instituciones de formación.

Con la publicación del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua (BOE de 12 de septiembre), se ha puesto en marcha una nueva estrategia o modelo de gestión de la formación continua en nuestro país, con el que se pretende facilitar a las empresas, específicamente a las pequeñas y medianas, el desarrollo de programas de formación para sus trabajadores, mediante un procedimiento ágil, flexible y sencillo.

Cada empresa dispondrá de un crédito para formación que podrá hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social, una vez realizada la formación. La cuantía de este crédito resultará de aplicar a la cantidad ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el ejercicio anterior, el porcentaje de bonificación que se establezca en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de las empresas, de tal forma que dicho porcentaje será mayor cuanto menor sea el tamaño de las mismas.

En resumen, con esta iniciativa de formación continua, regulada en la presente Orden se pretende implantar un modelo de gestión ágil y transparente, que permita a las empresas planificar y realizar la formación cuando la necesitan, facilitar el acceso de las pymes a la formación continua y fomentar la formación de los recursos humanos como una inversión necesaria para las empresas.

ASOCIACION EMPRESARIOS

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