El Departamento de Medio Ambiente de la DGA publicará mañana en el BOA una orden en la que determina las limitaciones del uso de fuego y materiales inflamables, así como el de actividades y objetos susceptibles de causarlo, que se aplicarán hasta el 1 de noviembre en la comunidad. La orden aclara varios aspectos del real decreto-ley por el que el Gobierno estableció restricciones para evitar incendios forestales tras la catástrofe que quemó miles de hectáreas y costó la vida a once personas en Guadalajara.

La nueva normativa prohíbe encender fuego en lugares que no cuenten con "cuatro paredes y techo, construidos de mampostería u otros materiales no inflamables, que configuren un interior perfectamente definido, de modo que posibilite la estancia de personas en el mismo". No obstante, concede una excepción: los cascos urbanos y viviendas que queden "aislados por una línea de edificación suficiente que garantice la imposibilidad de propagación del fuego a áreas adyacentes". Y decreta una restricción: la Dirección General del Medio Natural o los agentes de la autoridad podrán prohibir "temporalmente" el uso de lumbre en los edificios cerrados situados en áreas forestales "si las condiciones de riesgo meteorológico así lo recomiendan".

A efectos prácticos, el uso de cualquier combustible líquido, gaseoso o que genere brasas o cenizas queda prohibido, además de en campo abierto, en espacios sin techo --como corrales o jardines-- de edificios situados en el campo o que marquen el límite de los cascos urbanos, caso de torres, chalets y casas. Sí se podrá hacer fuego en plazas y espacios abiertos limitados por otras viviendas y calles.

SIN FUMAR De forma paralela, queda vetado hasta el 1 de noviembre quemar rastrojos, restos de poda, pastos y residuos, así como encender fuego en las áreas de descanso de la red viaria y las zonas recreativas y de acampada, incluidos los espacios habilitados para ello. Tampoco se podrá fumar en zonas arboladas ni tirar en ellas "objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio".

La orden del departamento que dirige Alfredo Boné limita la circulación en automóvil por zonas forestales a los itinerarios que lleven a núcleos de población, áreas recreativas, albergues, centros de interpretación o cualquier instalación autorizada y que se encuentre abierta al público. Unicamente podrán circular por las pistas forestales los propietarios de explotaciones, instalaciones o edificios, además de los cazadores y pescadores que estén practicando esas actividades.

TRABAJAR EN EL MONTE El empleo de maquinaria y circulación por los montes y las áreas rurales situadas a 400 metros de éstos queda reducido a los trabajos en materia de conservación forestal y del medio natural que efectúe la Administración, hayan sido contratados o subvencionados por ella o cuenten con autorizaciones anteriores.

En todo caso, el desarrollo de trabajos de este tipo deberá cumplir requisitos como repostar las motosierras en frío en zonas de seguridad y arrancarlas fuera de estos espacios, así como disponer de extintores y herramientas con los que "se pueda evitar la propagación del fuego sin mayor repercusión".

Fuentes de la Consejería de Medio Ambiente señalaron que era necesario matizar algunos aspectos del decreto del Gobierno central, de difícil cumplimiento en su redacción inicial.

Las mismas fuentes anotaron que la normativa publicada por Madrid incluye algunas restricciones al uso del fuego que en Aragón se aplican desde hace años.

La publicación del decreto de finales de junio ha provocado una avalancha de consultas sobre su aplicación dirigidas tanto a los Servicios Provinciales de Medio Ambiente como a los ayuntamientos y los guardas forestales. La mayoría de ellas giraban en torno a la posibilidad de organizar fuegos artificiales o versaban sobre la posibilidad de circular por determinadas áreas, explicaron fuentes de la DGA.

El decreto valora las infracciones y sanciones de acuerdo con la Ley de Montes, lo que supone que los autores de incendios cuyos daños tengan un plazo de reparación o restauración superior a seis meses serán multados con cantidades de entre 100.001 euros y un millón. En el caso de los agricultores, pueden perder las ayudas de la PAC.