La campaña de vigilancia y control de la velocidad que llevó a cabo la Dirección General de Tráfico (DGT) del 10 al 16 de mayo, con motivo de la entrada en vigor del nuevo límite de velocidad a 30 km/hnuevo límite de velocidad a 30 km/h, registró unos resultados bastante preocupantes. Durante los siete días de duración de la campaña, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil establecieron 2.121 puntos de control de velocidad y controlaron un total de 530.595 vehículos, de los cuales 27.687 circulaban a una velocidad superior a la permitida. Cabe destacar que al 42% de los conductores infractores (11.650) se les notificó la denuncia en el momento, puesto que fueron parados e informados por los agentes de Tráfico.

El 5,8% de los vehículos controlados en carreteras convencionales y el 4,7% de los vehículos controlados en autovías y autopistas fueron denunciados por exceso de velocidad. Asimismo, ocho de los conductores denunciados incurrieron en un delito contra la seguridad vial y fueron puestos a disposición judicial por exceder en más de 80 kilómetros la velocidad permitida en la vía.

Durante la campaña, se reforzaron los controles en las carreteras convencionales con radares estáticos y dinámicos, ya que este tipo de vías son las que más accidentes registran. De hecho, el 63,4% de las infracciones que se detectaron durante la campaña, se produjeron en vías convencionales y travesías.

Multas por exceso de velocidad

La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación fijan la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos. El incumplimiento de estas normas está considerado como infracción grave o muy grave, por lo que se sanciona con multas de 100 a 600 euros y la retirada de puntos del permiso de conducirmultas de 100 a 600 euros y la retirada de puntos del permiso de conducir, tal como se muestra en la siguiente tabla:

Además, debes tener en cuenta que según el artículo 379 del Código Penal: "el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".