«Los usos industriales de agua que consuman un volumen total anual de agua inferior a 1.000 metros cúbicos tendrán la consideración de usos asimilados a los domésticos a los efectos de esta ley». Lo dice el artículo 11 del borrador, dedicado a la cuantificación del ICA en función de los usos, y esta regla regirá para los pequeños consumidores «salvo que ocasionen una contaminación de carácter especial». Su consumo determinará año a año si paga como una vivienda o no, ya que en el caso de que supere esta barrera, se le cobraría a otro precio «a partir del ejercicio siguiente».

En los usos industriales, no asimilados al doméstico, el cobro «quedará ponderado por la carga contaminante de agua residual producida». Todos ellos pagarán una cuantía fija de 9,581 euros mensuales y un variable que supondría un 35% más que cualquier vivienda, porque la carga contaminante es mayor; o un 25% más si no vierte sus aguas a un sistema público de saneamiento, o una rebaja de hasta el 20% si aplica un programa específico de reducción de vertidos que pueda constatar la Administración. Así lo detalla el artículo 23 del borrador. D. L. G.