La DGA consideraba que el plan hidrológico catalán requería un informe del Consejo de Estado, cosa que el Supremo desmiente, pues este solo es necesario en planes estatales, no autonómicos. El Ejecutivo aragonés alegaba también que la Generalitat no debía aprobar su plan antes de contar con el visto bueno del Gobierno central, cuyo decreto de aprobación es, en realidad, lo que recurre. Pero el Alto Tribunal indica que el procedimiento es correcto, pues la norma ha de aprobarse en la comunidad y luego someterla al criterio estatal.

Los motivos de fondo que alegaba el Gobierno de Aragón contra el plan de cuencas fluviales catalanas es que se arrogaban derechos sobre aguas del Ebro, cuya gestión es competencia nacional. Lo hacían en una doble vertiente, en un hipotético trasvase a la cuenta del Ter-Llobregat y de unas ramblas del sur del delta del Ebro. Pero en el primer caso, el documento alude expresamente a que la planificación (y financiación) sería nacional, y en el segundo, las aguas de los torrentes no desembocan en el Ebro.