El decreto del Gobierno de Aragón había establecido que las ayudas sociales que concede no pueden ser embargadas para el cobro de otras deudas, para garantizar un mínimo de ingresos a las familias vulnerables. El Gobierno de Rajoy recurrió al entender que no corresponde a un Ejecutivo autonómico establecer qué es embargable y qué no, y el Tribunal Constitucional le ha dado la razón, como ya hizo en un caso similar en Extremadura. Anula este punto del decreto, por lo que las ayudas sociales autonómicas podrán embargarse.

Una disposición adicional del decreto exponía que los bancos que se adhiriesen al Código de Buenas Prácticas Bancarias estatal deberían pasar, en Aragón, por los sistemas de mediación hipotecaria que fijase la Administración en casos de desahucios. Los jueces han anulado este punto (tres apartados de la disposición) porque si el código no era obligatorio, menos aún puede serlo una norma de menor rango. No discrepan de un cuarto punto de la diposición que habla del fomento de sistemas de mediación por parte de la DGA.

El decreto recoge también la obligación de suspender los desahucios en situaciones de especial vulnerabilidad de los afectados (por edad, enfermedad u otros factores, tasados) hasta que exista otro lugar al que trasladarlos. Los jueces no ven problema en este punto pues no contradice otras normas estatales recientemente dictadas, ni entra en conflicto con ninguna jurisdicción. El problema no suele estar tanto en la suspensión como en la alternativa habitacional, ya que el Gobierno de Aragón sigue sin tener parque de vivienda social.