Se produce cuando una persona altera un documento en alguno de sus elementos esenciales, simula un documento en todo o en parte o incluye dentro del mismo la participación de individuos que no lo han hecho. Atribuyendo, por tanto, declaraciones o acciones falsas. Está penado con hasta seis años de cárcel.

Este delito se da cuando en el ámbito de la relación laboral o funcionarial un superior realiza contra otro, de forma reiterada, actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir un trato degradante, suponen un grave acoso con respecto a la víctima. Una forma de actuar que está castigada con penas de prisión de seis meses a dos años.

El Código Penal castiga a toda autoridad o funcionario que, sabiéndolo, sustrae, destruye, inutiliza y oculta (total o de forma parcial) documentos cuya custodia le está encomendada por razón de su cargo. Está penado con prisión de uno a cuatro años, multa de siete a 24 meses e inhabilitación especial para empleo por tiempo de tres a seis años.

Este delito se produce cuando una persona imputa a otra un delito sabiendo que es mentira y, además, lo hace ante un funcionario judicial o administrativo que tiene el deber de investigarlo. La comisión de este delito está castigada con penas de prisión que van entre los seis meses y los dos años. Si se considerara menos grave se pena con multa.

El Código Penal señala que es delito cuando una autoridad o funcionario público, en este supuesto caso, el alcalde, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria. El Código Penal establece como penas la inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio de derecho pasivo por tiempo entre nueve y quince años.