El régimen sancionador de la norma contempla faltas leves (de entre 301 y 30.000 euros), graves (de 30.000 a 90.000) y muy graves, de hasta un millón, según su intensidad. Entre las primeras figura usar indebidamente la tarjeta de aparcar para minusválidos (esto solo conlleva retirada, no pago), y entre las más graves el acoso o la vejación a una persona con discapacidad por serlo.

La ley recoge la asistencia personal para llevar una vida autónoma como un derecho, aunque lo inscribe en el catálogo de servicios sociales, por lo que su materialización puede quedar en entredicho según disponibilidad. También contempla el uso de perros de asistencia con acceso a cualquier espacio público, pendiente de desarrollar en otra norma.

La ley contempla, en el apartado de servicios sociales, «la financiación de los gastos derivados de la adquisición de ayudas técnicas, asistencia, movilidad y comunicación» , lo que incluye las prótesis, sillas de ruedas y demás material necesario. También la adaptación de sistemas como las pulseras para víctimas de violencia machista.

Entre las medidas concretas de la ley figuran diversas reservas en beneficio de las personas con discapacidad en convocatorias públicas. Por ejemplo el 3% de plazas en cursos de formación, el 8% de plazas en convocatorias de empleo público (que además se guardan si no se cubren) o el 6% de fondos de contratación para centros especiales.