Los tres propietarios particulares del terreno, de la misma familia, argumentaron que tenían derecho al premio en metálico que fija el artículo 44.3 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, de 1985, que prevé que el descubridor y el dueño del lugar perciban cada uno la mitad del valor en que sea tasado legalmente el hallazgo. En este caso, los recurrentes presentaron una valoración de un profesor de arqueología de la Universidad de Zaragoza, que tasó la pieza en 1,2 millones de euros. Asimismo, basaron su petición en el trabajo de tres profesores que afirmaron, de acuerdo con unas fotografías del hallazgo, que había sido un descubrimiento casual.

Sin embargo, el TSJA, y ahora el Supremo, dan mayor verosimilitud al testimonio de la directora de la excavación, Antonia Díaz Sanz, a la que le fue concedida la autorización administrativa antes del hallazgo. Según recuerda la sentencia, los recurrentes tienen abierta la puerta a reclamar la indemnización por expropiación forzosa de acuerdo al artículo 43 de la misma Ley del Patrimonio, que establece que "la Administración competente podrá ordenar la ejecución de excavaciones o prospecciones arqueológicas en cualquier terreno público o privado del territorio español, en el que se presuma la existencia de yacimientos".