La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha revocado la condena a un zaragozano que participó como intermediario en una trama de estafa que enviaba dinero de falsas compras de teléfonos móviles a Nigeria. Inicialmente fue acusado de estafa, pero del juzgado salió condenado por blanqueo de capitales por imprudencia grave, ya que, aunque no quedó acreditado que fuese consciente de estar implicado en la trama, sí que debió darse cuenta de en qué estaba metido. Los jueces del tribunal provincial, por contra, consideran que incluso este extremo hay que probarlo, y no es el caso.

Los hechos, que los magistrados mantienen como probados, derivan de una denuncia del 2015, por parte de un hombre que compró por internet un teléfono móvil de alta gama por 450 euros. La presunta vendedora le indicó una cuenta donde ingresar el dinero, y cuando no supo nada del teléfono ni los fondos, denunció al propietario de la cuenta, que resultó ser el ahora absuelto, M. G. G.

Este, en paro, había buscado empleo por internet y formalizado un contrato, teóricamente legal y con su DNI. Su trabajo, remunerado con mil euros mensuales, iba a consistir en recibir fondos en su cuenta y enviarlos a través de sistemas de envío de divisas por internet a diversas cuentas en Nigeria.

Y así lo hizo, pero tras dos meses trabajando sin cobrar, comenzó a recibir denuncias de la gente que le había estado ingresando el dinero en la cuenta, y que resultaban ser víctimas de estafas.

El juzgado de lo Penal le condenó a seis meses de prisión por blanqueo por imprudencia grave, ya que concluyó que, aunque no formase parte de la estafa, se lo podía haber imaginado.

El hombre recurrió, representado por el bufete Independencia 24, alegando que se había vulnerado su presunción de inocencia. Y la Audiencia de Zaragoza le da la razón, porque para una condena, aunque sea por imprudencia, hay que probar que el condenado no ha tenido «la conducta que observaría una persona inteligente y sensata», en una situación que conoce. Y en este caso «no se puede deducir de la propia personalidad del acusado», en paro y con poca experiencia en transferencias bancarias, que tuviera que sospechar. Más cuando dio su DNI para el contrato de trabajo, y dejó el empleo al no cobrar.