El ginecólogo Máximo González Marqueta, que se enfrentaba a seis años de prisión y a otros cuatro de inhabilitación por la muerte de una madre y su bebé durante un parto en el año 2013, ha sido absuelto. La titular del Juzgado de lo Penal número 4 de la capital aragonesa señala en su sentencia que «no es ajena al sufrimiento de la familia y al sentimiento de dolor que sintieron», pero que este doctor que ejercía en el hospital bilbilitano Ernest Lluch actuó «conforme al protocolo». La víctima tenía 31 años.

La magistrada María Gema Luengo parte de la base de que la víctima firmó el consentimiento informado en el que se le advertía de posibles complicaciones en el parto como problemas hemorrágicos o rotura uterina, calificándose esta última de complicación muy grave y existiendo en España un riesgo de mortalidad materna de 3 ó 4 de entre 10.000 casos. Dos circunstancias que en este caso ocurrieron.

Destaca que «ha quedado probado que la rotura uterina se produjo durante la instrumentalización del parto y, en concreto, en la aplicación del fórceps», si bien considera que «no se ha probado que el facultativo aplicara una fuerza o tirara para extraer al niño de manera desmedida, inadecuada o de manera contraria a la praxis médica, ni que se le aplicara la maniobra de Kristeller (hacer fuerza sobre el vientre para empujar al feto hacia el exterior)» que llevara al desencadenante de las dos muertes.

Pone de manifiesto la jueza el «estudio profundo» del historial médico de la paciente realizado tanto por la Fiscalía como la abogada de la familia, Carmen Cifuentes, si bien señala que los especialistas del Instituto de Medicina Legal de Aragón (IMLA) señalaron durante el juicio que el doctor González Marqueta actuó «conforme a la lex artis», es decir, cumplía con los criterios médicos. «Expusieron en el juicio que cada mujer tiene sus propias particularidades en el parto y que la dinámica uterina irregular no era indicativo de ninguna anomalía, debiendo realizarse el seguimiento del embarazo y su vigilancia, lo que así se había hecho». Apunta, teniendo en cuenta el informe forense, a que «el riesgo de rotura no era fácilmente previsible para el facultativo, ni consta que de manera negligente realizara actuación alguna que la pudiera provocar».

No obstante, la jueza quiere resaltar que los forenses «cuestionan en cierta medida» el hecho de que el acusado optara por la sutura del útero frente a su extirpación, una vez retirado el cuerpo sin vida del niño. Y es que la víctima murió por un shock hemorrágico, aunque quiere destacar que la mujer se desangró después de sufrir un problema de coagulación. La causa irreversible del mismo fue, tal y como expuso la letrada de la defensa, Guillermina Aguirregomezcorta, que el líquido amniótico se introdujo en su sangre.