El Juzgado de lo Penal de Huesca ha absuelto al subinspector de policía que se enfrentó a una petición fiscal de 3 años de prisión tras ser acusado de abusar sexualmente de una mujer inmigrante maltratada de cuya tutela se encargaba personalmente.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, descarta la existencia de pruebas incriminatorias contra el policía que pudieran responsabilizarle de los hechos e incide en las reiteradas contradicciones en las declaraciones hechas por la denunciante para fundamentar la absolución del acusado.

La jueza, tras valorar los testimonios favorables a la profesionalidad del policía hechos por otras personas de su entorno laboral, asegura que la única prueba de cargo a valorar son las declaraciones de la denunciante respecto a los tres supuestos incidentes registrados.

Asegura, en contra de lo manifestado por la fiscalía, que las contradicciones de la mujer no son de "matiz" sino "muy relevantes" ya que varían los hechos de manera sustancial según hubieran sido hechas ante la policía, el instructor o en el propio juicio celebrado por estos hechos.

En su sentencia, la juez considera "relevante" la falta de precisión de la denunciante en su relato de los hechos, y cuestiona el hecho de que la mujer declarara en el juicio que no se acordaba de algunos de los hechos.

A su juicio, "no puede aceptarse que una mujer que ha sufrido vejaciones como las supuestamente infligidas a la denunciante las olvide", una falta de memoria que, en opinión del tribunal, debe de valorarse "oportunamente".

Tampoco el resto de pruebas presentadas por la acusación pública, las reiteradas llamadas telefónicas realizadas por el policía a la mujer y la formalización de una cita en una cafetería de la ciudad evidencian una conducta reprobable del policía.

La jueza atribuye estos hechos a la "especial dedicación" y a la profesionalidad del acusado, que citaba a las mujeres tuteladas en cafeterías para procurar un ambiente "más cómodo" que el de las dependencias policiales.

Respecto a las numerosas llamadas telefónicas realizadas, la sentencia señala que el objetivo del acusado era tener localizada a la denunciante después de que ésta abandonara la casa de acogida donde se encontraba y fuera a vivir con unas amigos.

"El acusado -subraya- dejó de tener localizada a la víctima de violencia de género de cuya protección estaba encargado, lo cual, sumado al aumento de riesgo que implica una vida autónoma lejos de la protección de la casa de acogida, justifica su especial interés en contactar con la mujer".

Admite el tribunal que el acusado se comportara con un "exceso de celo" en su trabajo, aunque no lo considera "éticamente reprochable", ya que en ningún momento le manifestó la denunciante su disgusto por el seguimiento a la que era sometida.

Considera "razonable" que el policía encargado de la protección de la mujer hiciera "lo posible" por contactar con ella, "siquiera para descartar una situación de elevación del riesgo" de sufrir nuevos malos tratos.