La Audiencia de Zaragoza ha absuelto a un profesor acusado de un delito de abusos sexuales contra una de sus alumnas, de 15 años, al considerar que las relaciones sexuales mantenidas se produjeron con la "anuencia de ambos" y que no hay indicios de que el consentimiento estuviera viciado.

El tribunal ha considerado hechos probados que el profesor, que entonces tenía 43 años y que impartía clases de música entre 2009 y 2010 en un instituto de Zaragoza, mantuvo relaciones sexuales con una de sus alumnas, que por aquellos tiempos tenía 15 años, según la sentencia a la que ha tenido acceso hoy EFE.

La "corriente de simpatía" entre ambos surgió cuando la menor acudía con otras alumnas en diversas ocasiones al aula de clase de música durante los recreos para hablar con el profesor y consultarle algunas dudas.

Fue en diciembre de 2009, en una de las ocasiones en que la menor acudió al aula del procesado, cuando éste le dio el primer beso en la boca y, a partir de ahí, enero de 2010, comenzaron a quedar alguna tarde.

El tribunal consideró probado que el profesor facilitó a la menor el servicio de "Messenger" por internet así como una cámara web para así poder contactar no sólo por escrito; y que además mantuvieron relaciones sexuales hasta en cuatro ocasiones.

Fue la madre de la menor la que denunció este asunto en 2010, según la sentencia.

En el juicio, celebrado en la Audiencia de Zaragoza, el fiscal pedía para el acusado 7 años de cárcel por un delito de abusos sexuales, al igual que la acusación particular, que retiró la petición inicial de condena por delito de exhibicionismo.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, el tribunal alega que las "relaciones sexuales completas" habidas entre ambos fueron con la "anuencia de los dos", como se desprende de la propia declaración de la alumna, ahora mayor de edad, y que no se ha constatado que el consentimiento otorgado por la citada menor se "encontrara viciado".

El tribunal ha echado mano de un informe pericial en el que consta que el "desarrollo psicofísico" de la menor es "compatible con la normalidad".

Además, el tribunal añade que "no existe constancia de que el procesado se aprovechase de su condición de profesor para hacer regalos a ésta con los que pretender ganar su voluntad; ni asimismo que tuviera influencia para obtener buenas notas en sus estudios, si se tiene en cuenta que dicha menor ha tenido siempre unas notas brillantes sin necesidad de ayuda de ningún tipo".