Los hermanos J. E. R. G. y F. M. R. G., detenidos a finales del 2015 en el marco de la operación Empresarium de la Policía Nacional por tráfico de drogas, han sido absueltos de tal delito tras alegar que las 360 plantas de marihuana que cultivaban no eran (solo) para ellos, sino para una futura asociación cannábica con hasta 80 socios. A la luz de las pruebas aportadas, el juez Eduardo Marquina considera que su explicación «no es ilógica ni absurda», y les absuelve del delito contra la seguridad pública. Lo que no les libra de que la droga sea destruida ni de una posible multa.

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Zaragoza ve acreditado que ambos mantenían el sofisticado invernadero, construido en una nave industrial alquilada en el polígono que dio nombre a la operación policial. «Es obvia la existencia de una plantación con mecanismos adecuados» para 30 plantas, repasa el magistrado, «que evidentemente excederían del autoconsumo de los dos».

Sin embargo, recuerda, «la tesis fundamental» de la defensa es que eran para una asociación cannábica. De esta, admite, «no se han encontrado en autos» documentos de fundación ni autorización, pero sí otras pruebas de que querían constituirla.

Entre ellas, el testimonio de cinco de los que iban a ser sus socios, entre ellos su hermana. Estos aseguraron que eran consumidores, «apreciándose sinceridad» en su declaración. Y uno de los acusados también lo probó, mediante análisis del cabello.

Además, considerando que las plantas no eran aún aptas para el consumo cuando fueron arrancadas, la cantidad de droga real oscilaría entre los 6 kilos (según el peritaje oficial) y los 1,6 de la defensa. Pero aún tomando la mayor cifra, con un consumo proyectado de hasta 15 gramos por socio en una semana, la cantidad sería razonable para cultivos cada 12 semanas, y mantener el ritmo de abastecimiento.

Los socios, teóricamente, iban a consumirlo en la nave, «previa decisión individual y libre», y fuera del casco urbano, «para no molestar». Tampoco había ninguna prueba de venta exterior (ni balanzas, ni recortes de plástico para dosis, ni libros de cuentas), que tampoco acreditaron las vigilancias policiales.

Por todo ello, el juez equipara el decomiso a alguien detenido con droga para consumo compartido, algo «ilegal desde el punto de vista administrativo, pero no penal», que quedaría en todo caso en sanción económica.