El Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza ha absuelto a dos cazadores, E. C. B. y M. A. V., del delito contra la Fauna por el que la Fiscalía les pedía 1.800 euros y la prohibición de cazar durante dos años por haber abatido a tres jabalíes, presuntamente, en coto ajeno. La magistrada les ha absuelto por falta de pruebas de que realmente hubiesen disparado en coto ajeno, pero también porque el artículo por el que les acusaba el ministerio público fue anulado por el Tribunal Constitucional (TC).

Los hechos tuvieron lugar en torno a las 17.00 horas del 26 de enero del año pasado, cuando ambos cazadores estaban, junto a un menor de edad, en un coto de la localidad de Orés. Ambos fueron sorprendidos por un cuarto cazador cuando recogían las piezas --tres jabalíes, valorados en 900 euros-- en el coto vecino al suyo, para el que no tenían permiso. Y les denunció.

Según señala la sentencia, no quedó probado que estuvieran cazando en el coto al que no pertenecían --pudieron disparar desde el suyo--, "aunque puede haber sospechas de que así fuera". Pero el artículo 335 del Código Penal por el que les acusaban fue declarado inconstitucional por el TC en una sentencia de mayo del 2012. Además, se refería a la caza en lugar prohibido y de especies amenazadas, lo que no es el caso del jabalí.