La Audiencia de Zaragoza ha confirmado la condena impuesta a la administradora única de una empresa de responder a una deuda de 10.000 euros por actuar de forma negligente cuando la sociedad a la que representaba se encontraba en proceso de disolución.

El tribunal desestima el recurso de la demandada, Oksana S., quien argumentaba que las dos empresas acreedoras que reclaman el pago de la deuda conocían la situación de pérdidas de la referida sociedad y, pese a ello, siguieron suministrando la mercancía que finalmente quedó impagada.

Los magistrados destacan que la demanda incumplió con sus deberes como administradora al no convocar una junta para proceder a la disolución de la sociedad.

Subrayan a este respecto que la "inobservancia de tal deber acarrea la responsabilidad del administrador en el pago de las deudas sociales contraídas posteriormente a la concurrencia de la causa de disolución".

Destaca además el tribunal que en el proceso no se pudo acreditar que los demandantes conocieran la situación de pérdidas de la sociedad disuelta y que continuaran sin embargo suministrando mercancías.

"En todo caso -advierte la sentencia-, la existencia de una causa de disolución seguida del incumplimiento de los deberes del administrador y el hecho de contraer una deuda, impone la responsabilidad reclamada, con independencia de que los actores conocieran o no dicha situación".