La magistrada del juzgado contencioso Administrativo número 4 de Zaragoza ha estimado la demanda del Colegio Santa María de la Esperanza de Pina de Ebro (Zaragoza) y de la Asociación de padres contra la decisión del Gobierno de Aragón de suprimir el concierto educativo en Primero de Infantil.

Esta sentencia resuelve así el expediente judicial abierto que llevó a que la magistrada adoptara medidas cautelares paralizando el proceso puesto en marcha por la Administración.

El tribunal entiende que la Administración, al excluir de la oferta, sin amparo o fundamento jurídico, la única unidad de primero de Infantil que el colegio tenía prevista en el concierto, privó a los padres de su Derecho a la "elección".

Una vulneración, que, según se recoge en la sentencia, también afectó al "derecho a la igualdad de los padres y centros educativos afectados (artículo 14 Constitución Español) y al derecho de libertad de creación o mantenimiento de centros docentes, amparado también en el artículo 27 de la Constitución.

El juzgado reconoce que aunque la Administración tiene derecho a establecer criterios ordenadores o determinar que centros deben existir o continuar "no puede hacerse previamente a que los padres o representantes, ejerzan libremente su derecho a la elección del centro".

Entre los motivos que en su momento adujo el departamento de Educación para suprimir el concierto figuraba la falta de población escolar en el municipio de Pina para mantener un centro público y otro privado concertado, ya que este último ya tenía un aula mixta con dos cursos en una misma clase.