La Sección Tercera de la Audiencia de Zaragoza ha absuelto de los delitos de estafa y apropiación indebida a Ignacio F. M., de 42 años, que se sentó en el banquillo de los acusados por no terminar unas obras de albañilería debido a que tuvo que ingresar en la cárcel para cumplir una condena. Los hechos se remontan a la primavera del año 2018. El denunciante y el denunciado contactaron por internet y acordaron mediante contrato realizar unos trabajos en un piso del primero.

El imputado se enfrentaba a 19 meses de prisión por la supuesta estafa y, alternativamente, a dos años por una posible apropiación indebida, así como a una indemnización de 21.883 euros.

La causa era que percibió un total de 17.629 euros para realizar la reforma integral de un piso de la calle Luis Borau, en Zaragoza, y solo concluyó parte de lo acordado con el propietario. Al tener que ir a la cárcel abandonó la obra a medio hacer, no la retomó cuando recuperó la libertad y, encima, tampoco devolvió el dinero cobrado.

"No hubo engaño"

"No hubo engaño"Sin embargo, la sala considera que no se produjo un delito de estafa ni tampoco otro de apropiación indebida. Respecto del primero, los magistrados argumentan que “no ha habido en la conducta del acusado en ningún momento engaño precedente ni concurrente para producir un error” en el afectado, con el fin de que este efectuara un desplazamiento patrimonial en su beneficio.

Asimismo descarta que todo fuera un ardid del imputado y que no tuviera intención de llevar a cabo lo acordado, figura penal conocida como negocio jurídico criminalizado.

De hecho, la primera parte de las obras se llevó a efecto, recoge la sentencia, y solo la entrada en prisión del acusado, así como ciertas divergencias inconcretas entre el dueño y el albañil, impidió el término de la reforma. De hecho, por esto motivo, la vivienda quedó en condiciones de inhabitabilidad.

Probar la vía civil

Probar la vía civil Respecto de la apropiación indebida, tampoco se dan las condiciones para la condena, según la Sección Tercera, dado que el dinero por título percibido por el albañil no implicaba la obligación de devolverlo. Además, la sala señala que el pleito constituye “sin duda un ilícito civil que se genera por una situación de conflicto entre las partes”, pero que en cualquier caso debe resolverse por la vía civil y no por la penal.

De ahí la absolución del acusado, que fue defendido por el letrado Alejandro Sarasa, que ayer mostró su “satisfacción” por un fallo que consideró “ajustado a derecho”.