Rodrigo Lanza volverá a sentarse en el banquillo de los acusados por la muerte violenta de Víctor Laínez, conocido como crimen de los tirantes. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha anulado la sentencia que le condenó por un delito de homicidio imprudente y ha mandado repetir el juicio. Es decir, se vuelve al inicio en el que el procesamiento es por un delito de asesinato.

De esta forma, el TSJA da la razón a las acusaciones que consideraron durante la vista oral celebrada para dirimir el recurso que el jurado popular no motivó lo suficiente el veredicto y que ello derivó en una sentencia de 5 años de prisión por un delito de lesiones graves en concurso con un homicidio imprudente con las agravantes de alevosía y motivos ideológicos y la atenuante leve de arrebato. Estaba previsto que en junio abandonara la cárcel porque se cumplía la mitad de la pena impuesta por la Audiencia de Zaragoza, pero esta situación queda caducada y su prisión provisional se prorrogará hasta los cuatro años. Este fallo es firme.

Los magistrados del TSJA ven la necesidad de repetir el juicio porque dicha falta de motivación “impide a las partes y al propio TSJA conocer el proceso lógico-jurídico que ha conducido al fallo, contrastar la razonabilidad de la sentencia y controlar la aplicación del Derecho”. En este sentido, recuerdan que “existe un verdadero deber de motivación del veredicto por los jurados” establecido en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado que exige “que en el acta de la votación se recojan tanto los elementos de convicción tomados en consideración como una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados”.

El tribunal insiste en que “es necesario no sólo mencionar los medios de prueba sino también explicar por qué se aceptan unas declaraciones o pericias y se rechazan otras, y por qué se atribuye mayor credibilidad a unas pruebas que a otras”. Señalan también que el déficit más importante en la motivación del veredicto es la “falta de explicación de las razones por las que se considera que sólo existió dolo de lesionar y no dolo de matar, de manera que la muerte causada se produjo por imprudencia”.

DOS TESIS FORENSES

El TSJA señala que hay dos tesis periciales médicas contrapuestas: la sostenida en la pericial propuesta por la defensa, que entiende que el traumatismo en la parte trasera derecha de la cabeza que causó la muerte a la víctima era compatible con el golpe producido al caer al suelo como consecuencia de un puñetazo en el rostro; y la mantenida por los forenses del IMLA, que declaran que dicho traumatismo es incompatible con una caída hacia atrás al existir otras zonas más salientes en el cuerpo de la víctima que su cabeza, atendiendo, especialmente, a sus características físicas de una gran envergadura, de manera que el traumatismo se habría producido por un golpe desde atrás con un objeto contundente. A ello hay que añadir la pericial de las doctoras del Hospital Clínico de Zaragoza, que declararon que la fractura en el hueso temporal de la cabeza se produjo por un golpe seco y de alta energía, de manera que podría ser compatible con la agresión con un objeto contundente y también con una caída si el golpe se producía contra una esquina, acera o borde.

Sin embargo, y pese a esta complejidad, lamentan que el acta del veredicto se limita a señalar, únicamente, las fuentes de prueba, sin razonar o explicar, ni siquiera esquemática y sucintamente por qué se ha inclinado por una u otra pericial.

LO QUE CONSIDERÓ EL JURADO POPULAR

El jurado popular consideró en su veredicto que la muerte violenta de la víctima no constituía un delito de asesinato, como había mantenido la parte acusadora (ejercida por la Fiscalía; el abogado de la familia, Juan Carlos Macarrón, y Vox como acción popular), sino un delito de lesiones intencionadas en concurso ideal con otro de homicidio imprudente. Es decir, que «la intención de Rodrigo Lanza solo era lesionar a Victorino», según recogen los hechos probados de la sentencia, y que la causa última de la muerte fue la comisión de una imprudencia grave con alevosía por parte del acusado, de nacionalidad italiana y 35 años.

De hecho, el fallo fue explícito a este respecto e hizo hincapié en que, si bien las lesiones fueron intencionadas, la muerte fue un resultado «no buscado», consecuencia del impacto que la víctima sufrió en la cabeza al caer al suelo y no de los golpes propinados por su atacante antes y después de que se desplomara. Este es el punto clave sobre el que gira en gran medida la sentencia, una conclusión a la que los miembros del jurado llegaron tras escuchar a los peritos médicos de Barcelona propuestos por la defensa.

Los hechos ocurrieron sobre las 3.00 horas del 8 de diciembre del 2017 en el bar Tocadiscos de la calle Antonio Agustín, en el barrio de La Magdalena, en Zaragoza. Allí coincidieron la víctima y Lanza, que iba con tres amigos que le advirtieron de que el primero era de extrema derecha o neonazi y de que llevaba una navaja. El acusado y Victorino intercambiaron entonces unas palabras que nadie oyó y, según testimonios, se insultaron y se llamaron «sudaca» y «fascista», entre otras expresiones peyorativas.