El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia de Zaragoza por la que fueron condenados dos individuos detenidos con un kilo de cocaína al entender que el tribunal provincial impidió a la defensa interrogar a varios testigos; entre ellos, algunas personas ajenas a las fuerzas de seguridad que podrían haber intervenido en la operación policial.

Los dos acusados fueron detenidos en noviembre del 2000 en el aparcamiento de un hotel de la N-II en Zaragoza. Dos agentes de la Policía Judicial hallaron en el interior del vehículo que ocupaban, propiedad de uno de ellos, 1.008 gramos de cocaína ocultos en un cojín de plástico y diez gramos de hachís. La coca , de una pureza del 74%, estaba valorada en 59.498 euros.

En febrero del año pasado, la Audiencia condenó a los acusados, uno de los cuales había cumplido anteriormente otra condena por tráfico de drogas, a sendas penas de nueve años de cárcel y 120.000 euros de multa. También ordenó el decomiso del coche.

INFRACCION DE LEY Sin embargo, el Supremo ha anulado la sentencia al estimar que la Audiencia cometió un "quebrantamiento de forma" y una "infracción de ley", por lo que ordena retrotraer el proceso al momento en el que las partes solicitan las pruebas que deben practicarse en el juicio y volver a celebrar la vista oral.

La defensa recurrió el fallo alegando que la denegación de las pruebas que había solicitado le impidió demostrar que no se trataba de un caso de tráfico de drogas sino de un delito provocado . Considera que el atestado elaborado por los policías ocultó la presencia de terceras personas en el lugar de la detención y sospecha "la operación hubiera sido preparada".

La sentencia del Tribunal Supremo califica de "llamativo" que un medio de comunicación informara de los arrestos al día siguiente con datos facilitados por la Subdelegación del Gobierno en Huesca, aunque concluye que esa circunstancia no tiene, por sí sola, suficiente entidad como para llegar a "la conclusión de que el delito ha sido provocado, es decir, que los autores tenían en su poder la droga que les fue intervenida por haber estado sometidos a la inducción por parte de agentes provocadores", lo cual conllevaría la nulidad de todo el proceso judicial.

El Supremo resuelve que en el juicio fue vulnerado "el derecho a valerse de las pruebas pertinentes", lo cual "requería que las defensas hubieran podido interrogar a las personas que intervinieron en la investigación del hecho y la detención de los inculpados".