El Tribunal Constitucional ha anulado una de las directrices del anexo a la Ley de las Cortes de Aragón de julio de 1998 que prohibía acoger un número de presos que superara la media de los generados en esta región. El alto Tribunal declara que esta norma, destinada, bajo el mandato de Lanzuela, a impedir la apertura de la macrocárcel de Zuera, es anticonstitucional porque invade competencias exclusivas del Estado.

La sentencia cuenta con un voto particular del presidente del Constitucional, Manuel Jiménez de Parga, que comparte el fallo aunque destaca que la violación esencial cometida por la norma aragonesa es la vulneración del principio de solidaridad entre todos los españoles que la Constitución proclama.

La norma del Gobierno de Aragón se refería a la utilización del suelo aragonés de acuerdo a los intereses de esta región, por lo que no se permitirían las instalaciones penitenciarias "cuya capacidad supere a la media de la población reclusa generada en Aragón en los últimos cinco años".

La norma añadía que "se prohibirá la instalación de almacenes de residuos nucleares que no hayan sido generados" en dicha comunidad.

Este precepto fue recurrido por el abogado del Estado, que alegó que el precepto aprobado por las Cortes aragonesas sobrepasaba las competencias de la Comunidad en materia de ordenación del territorio, ya que la legislación penitenciaria y en materia de seguridad nuclear se mantienen reservadas al Estado.

Por su parte, las representaciones del Parlamento y la DGA adujeron que la normativa ejercitaba las competencias en materia de ordenación del territorio y de medio ambiente que la Comunidad Autónoma había asumido en su Estatuto.