El Consejo de Gobierno ha dado el visto bueno al proyecto de ley de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico y a la reforma de la ley del Presidente y el Gobierno de Aragón.

Así lo ha explicado en la rueda de prensa posterior a la reunión del gabinete el consejero de Presidencia, Vicente Guillén.

El objetivo de la ley del sector público es adaptar la normativa de la comunidad a la legislación básica del Estado que afecta al sector público.

La norma aragonesa pretende determinar el régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, incorporando las especialidades del procedimiento administrativo que le son propias, así como los principios de responsabilidad patrimonial y potestad sancionadora.

Con ella, se regulará de forma más clara el sector público autonómico para dar cumplimiento a lo previsto en la Constitución, que ordena que el gasto público realice una asignación equitativa de los recursos públicos y que establece que todas las administraciones públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

La normativa estatal, que fue aprobada en 2015 pero entró en vigor el pasado 1 de octubre, establecía un periodo de un año para la adecuación de las normas autonómicas o locales, periodo que concluye el próximo mes de octubre.

El incremento del tamaño de la administración y de sus competencias, con nuevas funciones y servicios que configuran modos de gestión diferentes y más exigentes que los tradicionales y la apuesta decidida por la consecución de niveles de eficiencia y calidad en la prestación del servicio público están en el trasfondo de la ley del sector público.

En esta ley, además, se prevé dar un "decidido impulso" de la administración electrónica, a la que dedica un capítulo bajo los principios de interoperabilidad y neutralidad tecnológica, con las debidas garantías de seguridad.

Así, se garantizará la relación de los ciudadanos con la administración autonómica a través de medios electrónicos y el derecho a ejercer esta relación a través de un punto de acceso general electrónico, junto a otros derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos de carácter personal ya recogidos en otras normas.

Otra de las novedades será la creación de un registro de entes de la comunidad autónoma integrantes del sector público o que participen en él.

Se prevé que el sector público autonómico se someta a un control de eficacia por el departamento al que esté adscrito el ente o por la entidad de gestión, en el caso de las sociedades mercantiles autonómicas.

Respecto a la modificación de la ley del Presidente, ésta introduce importantes novedades, como la obligación de revisar periódicamente la normativa en vigor para someterla a evaluación conforme a los principios de buena regulación.

Otros aspectos novedosos son la obligación de las administraciones públicas de aprobar y publicar un Plan Anual Normativo antes del 30 de abril de cada año y la realización de una consulta ciudadana previa a la elaboración de una norma.

Las iniciativas legislativas deberán ir acompañadas de una memoria justificativa y otra económica cuando éstas impliquen un incremento de gasto o una reducción de ingresos.

Otra de las novedades en el procedimiento administrativo es la posibilidad de que las iniciativas legislativas o reglamentarias sigan una tramitación de urgencia con la reducción a la mitad de sus plazos, en cuyo caso no es preceptiva la consulta previa.

Asimismo se recoge la posibilidad de que el Gobierno apruebe normas con rango de ley, bien previa delegación de las Cortes de Aragón, o bien en casos de extraordinaria y urgente necesidad.