El Consejo de Gobierno ha tomado hoy conocimiento del anteproyecto de ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales para regular el marco en el que éstas deben desarrollar su actividad, en cumplimiento de la Ley de Servicios Sociales de Aragón de 2009.

El nuevo texto, informan fuentes del ejecutivo, prevé la necesidad de una habilitación administrativa para centros y servicios sociales de iniciativa privada de carácter social o mercantil.

La finalidad es que éstos cumplan los requisitos de calidad y estándares mínimos que se establezcan normativamente y que revisten dos modalidades diferenciadas: la autorización y la acreditación administrativa.

La autorización habilita para el ejercicio de actividades privadas en el ámbito de los servicios sociales y la acreditación es un requisito que se solicita para que las entidades privadas puedan colaborar o intervenir en la provisión de prestaciones sociales públicas o, incluso, puedan contratar en régimen de libertad de mercado prestaciones de servicio a beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Esta acreditación administrativa se introduce como estadio superior de calidad en la prestación de los servicios sociales.

Por otra parte, la aprobación del Catálogo de Servicios Sociales por decreto en junio de 2011 exige que a través de esta ley se haga viable la gestión de todos los servicios y establecimientos contemplados en el catálogo mediante la necesaria colaboración con la iniciativa privada.

Esta norma modificará el régimen sancionador de la Ley de Servicios Sociales para establecer una tipificación más pormenorizada dirigida al funcionamiento de los centros y servicios sociales y exigida por la complejidad de este ámbito.