La recolección de setas en Aragón quedará regulada por un decreto que ha aprobado hoy el Gobierno autonómico, con el que se pretende compatibilizar la preservación de la naturaleza y el turismo micológico.

Se trata de un decreto "muy demandado", ya que cada vez es más la gente que acude al monte a buscar setas, ha explicado el consejero de Presidencia y Portavoz del Ejecutivo de Aragón, Roberto Bermúdez de Castro, en la rueda de prensa en la que se ha informado de los acuerdos adoptados en la reunión del Consejo de Gobierno.

El decreto, por el que se regula la recolección y aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales, será publicado en el Boletín Oficial de Aragón en los próximos días por lo que su vigencia efectiva se producirá la próxima temporada, ha explicado.

Los municipios que ya cobran por la recogida de setas en terrenos acotados no tendrán que cambiar sus ordenanzas, ha señalado el consejero, quien ha afirmado que precisamente lo que se pretende con la regulación aprobada hoy es "ampliar ese modelo un poco más".

Según el consejero, es una actividad muy importante que era necesario regularla, antes los casos detectados en Teruel de grupos con rastrillos que destrozan el monte y la propia seta.

Por ello, ha agregado, hay que ser más estricto en el cuidado del medio natural y, a la vez, explotar este tipo de turismo, el micológico.

El decreto, sin menoscabo al derecho de propiedad, presta cobertura a la recolección esporádica o puntual de setas; refrenda la posibilidad de reserva de la recogida por parte del propietario y articula las zonas de aprovechamiento micológico regulado.

Además, estas zonas se establecen de forma coordinada con las ya habilitadas en montes de utilidad pública a través de ordenanzas municipales.

Finalmente, fija las condiciones ambientales que debe cumplir la recolección de las setas y se especifica la competencia y las sanciones de las infracciones.

Los propietarios de los terrenos forestales son, en todos los casos, los dueños de las setas que aparezcan en su finca o monte, ha explicado Bermúdez de Castro.

No obstante, la realización de aprovechamientos episódicos de setas es libre y gratuita, aunque los propietarios de montes privados así como de montes públicos no demaniales podrán reservar para sí el aprovechamiento.

Se distinguen dos tipos de aprovechamientos: episódicos y regulados.

El aprovechamiento episódico es aquel que se realiza sin ánimo de lucro y para el autoconsumo, con el condicionante de que no produzca daños ambientales.

En estos casos, el aprovechamiento de setas en los montes no acogidos a aprovechamiento regulado será libre hasta los tres kilos o un volumen aparente de diez litros por persona y día, y en caso de discordancia prevalecerá la medición del peso.

Por otra parte, se entiende por aprovechamiento regulado aquel en el que se obtiene un uso recreativo, comercial, educativo, divulgativo o científico de las setas recolectadas.

Es necesario que su titular cuente con un permiso expreso para aprovechar las setas de los propietarios de todos los terrenos pertenecientes a la zona correspondiente.

Si la zona de aprovechamiento regulado se encuentra dentro de un monte de utilidad pública requiere la previa obtención, por el titular de la zona, de la correspondiente licencia de aprovechamiento del monte obtenida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación forestal.

Uno de los capítulos del decreto está dedicado a las condiciones generales para la recolección y contempla, igualmente, una serie de prácticas prohibidas.

A las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en esta nueva norma les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la legislación en materia de montes, así como en otras legislaciones específicas, como la de espacios naturales protegidos y la de patrimonio natural y biodiversidad.

El régimen específico de los aprovechamientos de setas silvestres en los montes pertenecientes a los municipios, se establecerá mediante la correspondiente ordenanza, que no deben contradecir las contenidas en este decreto para no dar lugar a disparidad de criterios respecto a aquellos montes integrados en igual zona de aprovechamiento regulado.