E l 20 de diciembre de este mismo año se ha conocido, públicamente, una sentencia del Tribunal Constitucional, a raíz de un recurso del PP, en la que se decapita una parte de sus artículos. Es, a juicio de Chunta Aragonesista, una decisión tan grave como perjudicial para los intereses políticos presentes y futuros de Aragón, así como un ataque a nuestra identidad política.

Ante esta situación consideramos necesario, realizar una primera y rápida valoración tratando de dar una respuesta a los interrogantes que se abren:

¿Por qué nace esta ley?

Se presentó y aprobó en las Cortes de Aragón porque después de treinta años todavía no se había desarrollado lo dispuesto desde el primer Estatuto de la democracia y que en el vigente desde 2007 está contemplado en su disposición adicional tercera: «La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica la renuncia del pueblo aragonés a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, los que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establece la disposición adicional primera de la Constitución».

¿Para qué se aprueba?

Está expuesto en el preámbulo de la norma con toda claridad: «Tratar de afirmar y proteger la identidad aragonesa».

El objetivo era y es:

• Seguir profundizando en el autogobierno,

• Aumentar la capacidad política de Aragón para tomar nuestras propias decisiones,

• Impulsar iniciativas que nos permitan adaptar nuestra relevante identidad histórica a las demandas de la sociedad actual.

• Prestar unos mejores servicios públicos, en materia de sanidad, educación, acción social, que necesitan de una financiación adecuada, para no dejar de ser una autonomía «menor de edad», sin los recursos económicos suficientes para afrontar nuestras demandas.

¿Quién interpone este recurso?

Una vez publicada esta ley es el Partido Popular quien presenta un recurso ante el Tribunal Constitucional. No ha querido retirarlo, manteniendo la vía judicial frente a la política, a pesar de la mayoría parlamentaria aragonesa que lo respaldaba.

¿Qué supone la sentencia?

En primer lugar oficializar lo que es una problema arrastrado desde 1978, la «doble vía autonómica». Aquellos territorios que sí poseen una capacidad normativa y de financiación de primera y otros que como Aragón, lamentablemente, estamos en un segundo nivel.

Ni siquiera se quiere reconocer lo contemplado ya en el vigente Estatuto de Autonomía de Aragón relativo a la definición de nuestro país como una nacionalidad histórica. Si partimos de ahí ¿cómo van a permitir dotarnos de un auténtico poder político y financiero aragonés en un nuevo escenario de reforma territorial?, ¿volveremos a quedar relegados como nos ha ocurrido siempre?

Y, tras la sentencia, ¿qué hacemos ahora?

En primer lugar desde Chunta Aragonesista, y así lo indicamos desde el mismo día que se conociera públicamente, ya estamos estudiando en profundidad todo el documento, más de cincuenta páginas, por si hubiera defectos procesales que pudieran producir indefensión, afectando incluso al propio fallo de la sentencia. Y en ningún caso renunciando a la vía política tratando de hacer efectivo lo que ya está establecido en nuestro propio Estatuto de Autonomía de Aragón.

En definitiva, aunque se ha declarado inconstitucional parte de la ley de Actualización de los Derechos Históricos, no vamos a dejar de reclamar lo que es nuestro por derecho. Aragón necesita dotarse de todas las garantías para tener el mejor futuro posible.