Aragón cuenta actualmente con 8.328 documentos de voluntades anticipadas activos, aunque la cifra de documentos realizado en su totalidad desde el año 2003 asciende a 9.165.

En los últimos tres años, de hecho, se ha experimentado un incremento significativo, con 946 documentos realizados en el 2017 frente a los 773 del año anterior, informa el Ejecutivo en una nota de prensa.

Este aumento también se ha visto reflejado en las consultas realizadas por los profesionales al registro, que han pasado de 470 en el año 2016 a 620 en año 2017.

La comunidad aragonesa fue pionera, junto con Andalucía y Navarra, en publicar en el año 2011 una Ley reguladora de los Derechos y Garantías de las personas en el proceso de morir y de la muerte, conocida popularmente como Ley de Muerte Digna, que reconoce entre otros el derecho a recibir cuidados paliativos de calidad o el derecho al alivio del dolor y establece la obligación de los profesionales de informar y consultar el Registro de Voluntades Anticipadas.

Sin embargo, ya desde el año 2003 está activo en Aragón el Registro de Voluntades Anticipadas, que en 2007 fue sincronizado con el Registro Nacional de Instrucciones Previas. Es decir, que un documento registrado aquí puede ser consultado desde cualquier punto de España.

"Este documento recoge nuestras instrucciones sobre los cuidados sanitarios que queremos recibir cuando no podamos expresar nuestra voluntad, que pueden ser, desde manifestar nuestra negativa a recibir determinados tratamientos (derivados de la sangre, nutrición artificial, etc), a manifestar nuestras preferencias con relación al tratamiento del dolor, acompañamiento o destino de nuestros órganos o cuerpo", explica el director general de Derechos y Garantías del Departamento de Sanidad, Pablo Martínez.

El documento se puede realizar ante notario, mediante acta notarial o de forma privada ante dos testigos, teniendo la misma validez cualquiera de los dos métodos. Pero siempre es aconsejable registrarlo en el Registro de Voluntades Anticipadas ya que, de esta forma, se puede garantizar su accesibilidad desde cualquier lugar en el que se reciba asistencia sanitaria.

Para hacer el documento se puede usar el modelo disponible en los centros de salud, servicios de atención al usuario de hospitales y centros de especialidades, descargarlo de la página web saludinforma.es o realizarlo según el criterio propio en una página en blanco. Este documento, aunque no tiene caducidad prevista, "puede ser modificado o revocado en cualquier momento por el otorgante", aclara Pablo Martínez.

Desde la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios, situada en el Departamento de Sanidad (Vía Universitas, 36, Zaragoza) y previa solicitud de cita, existe un servicio de asesoría personal para su cumplimentación. Asimismo, los ciudadanos que lo deseen también pueden solicitar información en los servicios de atención al usuario de los hospitales, centros de especialidades o centros de salud. La cita previa se puede solicitar a través de la web o App de Saludinforma o llamando al teléfono 976 71 34 34.

A lo largo de estos años el perfil de la persona que realiza el documento es el de una mujer (62,55 %), española, de alrededor de 65 años, que proviene del medio urbano (82,97 %) y que ha hecho el documento de forma privada ante testigos (79,08 %).

El 7,58 % de las personas que lo han realizado han manifestado su rechazo expreso a los tratamientos hemoterápicos, el 41 % de los que se manifiestan en relación a la donación de órganos hacen referencia a su deseo expreso de ser donantes frente a un 6,30 % que expresan su deseo de no donarlos y un 9,47 % manifiestan su deseo de donar su cuerpo a la ciencia.

Además, los aragoneses que dejan instrucciones en relación con el deseo de morir en casa o en el hospital, el 10,47 % lo hace a favor del hospital 10,47%, mientras que el 4,61 % expresa su deseo de fallecer en casa.

Por último, cabe destacar que, aunque en España no existe una Ley reguladora de la eutanasia, un 2,11 % (176 personas) hacen mención explícita a su deseo de, en caso de que fuera regulado este derecho, acogerse al mismo para decidir el momento de su muerte.