Mientras los edificios de la Expo van a ver incrementada su aportación por el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), otra construcción singular de la capital aragonesa, Aragonia, ganó recientemente una batalla judicial por la que se anuló su valoración tras el catastrazo, por la que, en el 2013, tenía que pagar más de 168 millones de euros (168.182.199, concretamente) por este impuesto. La Audiencia Nacional, en una reciente sentencia, ha dado la razón parcialmente a la empresa gestora del centro y anula esta resolución. Lo que no se pudo determinar, ni a través de la empresa ni a través de las administraciones implicadas, es en cuánto queda o puede quedar el montante del tributo.

De hecho, como recoge el propio fallo de la Audiencia Nacional, esta valoración ha ido cambiando, y algunos de los cambios de valoración que solicitaba la empresa ya habían sido admitidos por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en vía administrativa, antes de esta resolución de lo Contencioso.

La resolución deriva de la valoración tras el catastrazo de Zaragoza, que elevó en este caso en más de 60 millones de euros el pago inicialmente impuesto a este complejo comercial y residencial. Ya con el recurso ante el TEAC, este ordenó rehacer la valoración, por lo que la empresa recurrió para lograr que le dieran la razón en varios aspectos en los que no lo habían hecho.

En realidad, la Audiencia Nacional no lo hace, pero acaba estimando parcialmente la reclamación y confirmando la anulación de esta valoración.

Así, de los seis parámetros que expone Zaragoza Urbana como incorrectamente valorados, y que no habían sido resueltos antes en otros procesos, los magistrados del tribunal analizan que, en cuanto a la consideración como espacio urbanizado de patios y huecos de comunicación, esto ya fue resuelto por el TEAC. Sobre un espacio valorado como de almacenamiento que la empresa entendía como de aparcamiento, consideran que los informes de los arquitectos aportados no son válidos como prueba porque no fueron ratificadas en el juicio.

Por lo mismo, rechaza la pretensión de que se considere al complejo como de uso residencia, al tener más de un 20% de su superficie dedicada a este fin.

Tampoco les dan la razón en la valoración mixta de oficinas, pues consideran que sí hay un edificio dedicado a ellas, y no ve desproporcionado que el valor del suelo aumentase un 146% porque hay que valorar tanto la superficie sobre rasante como los sótanos y aparcamientos.