La Audiencia Provincial de Huesca ha archivado de forma definitiva la querella penal interpuesta contra E. G. G., el cazador denunciado por maltrato animal, tras la aparición el pasado diciembre de un vídeo en redes sociales en el que se observa a este individuo golpeando a un zorro hasta causarle la muerte. Ya fue sobreseída de forma provisional por parte del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Huesca.

Los apelantes, la Asociación Nacional de Animales con Derechos y Libertades y la Federación de Asociaciones de Derecho Animal, interpusieron un recurso a dicho cierre de instrucción a la que se opuso la Fiscalía y el abogado de la defensa, Alejandro Giménez Planas. Destacan los magistrados del tribunal provincial que, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan, “nada más tiene que actuar esta jurisdicción penal, por muy desagradable y cruel que sean las acciones del hoy apelado al acometer y agredir al animal, que era una pieza de caza un animal salvaje que ni siquiera temporalmente vivía con el hombre”.

Asegura el tribunal provincial que, aunque “las repugnantes” acciones empleadas que se visualizan en la grabación remitida al juzgado no son propias del arte de la caza “no convierte al zorro en una de las especies a las que se refiere el artículo 335 del Código Penal aunque sí que permiten hablar de la existencia de un inhumano maltrato injustificado del artículo 337, pero sobre un animal que, hoy por hoy, está fuera de su cobertura de protección pues no era doméstico, ni amansado ni era de los que habitualmente están domesticados (por más que en la edad de bronce se dieran casos de zorros domesticados)”.

“Ni vivía temporal o permanentemente bajo control humano, sino que vivía en estado salvaje, por más que el momento de encontrar su dolorosa muerte estuviera a merced del cruel, vergonzoso y brutal ensañamiento del investigado, quien no estaba interviniendo en ningún espectáculo, ni siquiera en un Reality Show, sino que los hechos, como lo defendió el apelado, tuvieron lugar al aire libre, en el campo, de forma espontánea, sin espectadores, sin ánimo de lucro y sin ningún tipo de organización deliberadamente predispuesta para la difusión de las imágenes en alguna clase de comunicación pública, por más que las mismas terminaran viralmente difundidas en las redes sociales, sin el control del investigado”, concluyen los jueces. Contra esta resolución no hay opción de recurso.