La acampada de los scouts madrileños no está ubicada en el mismo punto que notificaron al Instituto de Juventud se instalarían durante quince días, sino en el cauce de dominio público del río Martín. Una irregularidad que también incumple la normativa del Gobierno de Aragón que regula las condiciones en que deben realizarse determinadas actividades juveniles de tiempo libre, entre ellas la de que "el emplazamiento de una acampada en ningún caso puede situarse en terrenos situados en lechos o cauces secos o torrentes de ríos y en los susceptibles de poder ser inundados". Entre los equipamientos que debe tener una de estas acampadas está el de una instalación habilitada como cocina; otra habilitada como comedor; tener asegurado un suministro de 30 litros de agua por persona y día; una instalación fija o móvil, de servicios higiénicos, con una letrina y ducha por cada 25 personas. Con respecto a los alimentos perecederos y las latas, se conservarán en frigorífico o consumirán de forma inmediata.