La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha emitido un auto en el que desestima el recurso de apelación presentado por la defensa de Antonio Losilla para invalidar la prueba neurológica que le fue practicada para orientar la búsqueda del cadáver de su esposa, Pilar Cebrián.

Siete de los nueve magistrados de la Sección Primera de la Audiencia consideran que la prueba practicada el pasado 18 de diciembre a petición del titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Zaragoza es válida porque Losilla, pese a las reticencias inicialmente planteadas, se sometió a la misma "colaborando activamente".

Según el auto, al que ha tenido acceso Efe, este extremo evidencia la "inexistencia de elemento intimidador" que constriñera su libertad.

No obstante, dos magistrados de la Sección Primera de la Audiencia han emitido sendos votos particulares en los que expresan su rechazo y oposición a la decisión adoptada por la mayoría.

Uno de ellos asegura en su voto que "no consta con claridad y rotundidad la autorización del imputado" para someterse a esta prueba, sino "todo lo contrario, ya que su respuesta fue que estaba "en total desacuerdo" y no quería ser "el conejillo de indias", pero que si su Señoría lo ordenaba se sometería, respuestas que no constituyen una autorización "libre y válida".

En su voto particular este magistrado insiste en que la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere la posibilidad de obtener pequeñas muestras biológicas del procesado "incluso en contra de la voluntad" del mismo, pero que no puede equipararse a la entrada en el reducto íntimo de la mente humana que se apoya y reside en el cerebro de las personas.

La entrada con la prueba en la mente humana conculca el artículo 10 de la Constitución Española de 1978 que consagra "la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes como fundamental del orden político y la paz social", según este magistrado.

Por ello, mantiene que aún en el supuesto de que el imputado aceptara libremente someterse a esa prueba neurológica, la práctica de la misma conculcaría lo supuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece para todo detenido o preso provisional "el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable".

El otro magistrado que también ha emitido un voto particular considera que al haberse admitido por el tribunal una prueba que no respetó el derecho del imputado a no declarar contra sí mismo se da validez a una diligencia de prueba "irregular e ilícitamente practicada" y, por tanto, no válida.

Este juez estima que al no haberse respetado la voluntad claramente expresada de no querer someterse a ella "se violentó" el derecho fundamental a no declarar contra sí mismo.

El abogado defensor de Losilla, Javier Notivoli, explicó ayer que acudirá al Tribunal Constitucional y al Europeo de Derechos Humanos para invalidar esta prueba que fue realizada a su cliente el 18 de diciembre de 2013 en el hospital Miguel Servet de Zaragoza con el objetivo de encontrar el cadáver de su esposa, desaparecida desde 2012 en la localidad zaragozana de Ricla.