La Audiencia Provincial de Zaragoza ha ratificado la sentencia de primera instancia que exculpó al gobierno de Aragón y al ayuntamiento de la capital aragonesa de responsabilidad civil en el incendio de la discoteca Flying, en el que hace 24 años murieron 43 personas.

La Sección Quinta de la Audiencia de Zaragoza ha desestimado en una sentencia, que se ha hecho pública hoy, el recurso de apelación presentado por las familias de 17 de las víctimas que, al margen de los otros afectados, reclamaban la responsabilidad subsidiaria del ayuntamiento y del gobierno autonómico en este siniestro.

El recurso lo presentaron tras una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 en la que se fijó el pago, por parte del encargado de la discoteca, de 60.000 euros para las 17 familias y 240.000 a una mujer gravemente herida, sin que atribuyera responsabilidades a ambas instituciones.

En su recurso, estas familias apelaban a que se reconociera la responsabilidad de las administraciones con competencias en materia de prevención de incendios y de industria y energía (ayuntamiento y Gobierno regional) por estimar que "sus acciones y omisiones determinaron o contribuyeron a causar el daño".

Lo fundamentaban en que el origen del fuego pudo ser eléctrico y que no había alarma, respecto a lo cual la sala recuerda en la sentencia que a lo largo de los procesos judiciales abiertos en este caso, sobre todo el penal, no ha sido posible acreditar "la causa inmediata del incendio ni el lugar concreto" en el que se produjo.

Asimismo, sostiene que en el recurso no se aportan hechos nuevos que los revelados en anteriores procesos, no existen nuevas pruebas y "no se ha acreditado" la "concreta causa que originó el incendio" y su relación con las acciones u omisiones imputadas a las administraciones.

En la sentencia, contra la que caben recursos por infracción procesal o casación en un plazo de 20 días, la Audiencia estima que el nuevo informe aportado a la causa civil por el ayuntamiento de Zaragoza y elaborado por el ingeniero municipal José Ignacio Urraca no aporta novedad alguna respecto a las tesis de anteriores estudios periciales sobre las causas del fuego.

Afirma la resolución que el autor del informe "ni puede fijar con claridad y de forma incontestable la causa del siniestro, ni mucho menos y en consecuencia qué concretas acciones u omisiones de las administraciones demandadas están en relación con los hechos".

Añade que la responsabilidad de la falta de un proyecto y de autorización para la instalaciones de climatización que se señalan como posible origen del fallo eléctrico que provocó el incendio es atribuible al propietario de la discoteca y no a la administración "que desconocía los hechos".

La sentencia desestima pues el recurso de las familias afectadas, las únicas que aún mantienen una causa judicial viva en los tribunales, pero no les condena al pago de las costas generadas.