Los familiares de las víctimas del incendio de la discoteca Flying de Zaragoza tendrán que continuar su batalla judicial en el Tribunal Supremo, 24 años después. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha ratificado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Zaragoza, que exoneraba al Ayuntamiento de Zaragoza y al Gobierno de Aragón de cualquier responsabilidad en la tragedia.

La solvencia institucional es el único asidero que les queda a las familias para percibir su indemnización, de 60.000 euros para 17 de ellas y 240.000 para una víctima que quedó gravemente lesionada. El encargado del local, condenado en la vía penal, falleció; sus herederos están declarados en rebeldía y el dueño ya fue condenado por insolvencia punible, al descapitalizar sus negocios para no afrontar las indemnizaciones.

Por ello, las familias recurrieron hace dos años la resolución que eximía a las administraciones de responsabilidad en el siniestro. Pero los magistrados de la Audiencia Provincial han avalado la tesis de Primera Instancia. Entre otras razones, porque la única prueba novedosa que aportaban los recurrentes, un informe de un ingeniero municipal de 1994, planteaba sus conclusiones como "hipótesis", no pudo defenderlas en el juicio y se basó en informes previos, sin trabajo de campo.

Pese a la falta de novedad que argumentan los jueces, sí analizan las causas de responsabilidad que las familias ven en las administraciones públicas. Por ejemplo, el hecho de que el consistorio no comprobase los materiales empleados en la remodelación del local de 1980, algo que la ley solo marcaba para las obras de nueva planta, según explican los jueces. Tampoco era obligatorio un estudio de cargas de fuego, ni sistemas de detección de fuego para aforos menores de 300 personas, como era el caso, con 200.

Respecto a la DGA, los magistrados admiten que no se legalizó la instalación del sistema de climatización, pero argumentan que "tal actuación será reprochable en su caso al propietario, no a la Administración que no tuvo conocimiento de ellos". Un técnico de Industria sí observó las nuevas máquinas colocadas, lo que "debía haber compelido a la actuación", pero "no constaba formalmente en aquellas fechas que fuera necesaria la presentación de un proyecto y que este no se hubiera realizado".

La sentencia concluye que "con independencia de la existencia o no de algunas de las actuaciones administrativas" señaladas como anormales, "la falta de acreditación del origen del incendio" --más allá de que fuera un fallo eléctrico-- "impide realizar la valoración jurídica imprescindible para la fijación de las responsabilidades".

Los letrados de las familias que mantienen vivo el proceso, Carlos de Francia y Carmen Roige, anunciaron su intención de recurrir --"luchar hasta el final", en palabras de esta última--, aunque deberán debatirlo con sus clientes.