Luis Carlos A. D., un colombiano de 41 años vecino de Zaragoza, ha sido condenado a cinco años de prisión por abusar sexualmente de su sobrina, cuando esta tenía cinco años, y exhibirse ante ella. El hombre deberá permanecer a más de 200 metros de la niña durante 13 años, una vez salga de prisión, y pagar 3.000 euros a sus padres por daños morales.

La mayor parte de la pena, cuatro años, corresponde al abuso sexual, consistente, según el testimonio de la niña --al que los forenses conceden total credibilidad-- en besarla con lengua. La familia descubrió esta práctica cuando vieron cómo la niña besaba en la boca a su hermano, y al llamarle la atención la menor respondió "el tío Lucho me dice que los besos los tengo que dar con lengua", y contó cómo la había enseñado. La niña no tiene traumas aparentes por ello.

Para los magistrados de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, el hecho de que el tío le hubiese chupado o soplado la oreja no queda totalmente probado como abuso ya que, pese al contexto de la relación, pudo ser de forma inocente. Y tampoco consideran que puedan condenarle por tentativa de agresión sexual, como la familia --representada por la letrada Carmina Mayor-- y la Fiscalía pedían, al haber intentado que le practicase una felación.

TENTATIVA INACABADA Los hechos probados sí recogen el episodio, ocurrido el 15 de agosto del 2012, en el que el condenado, que estaba con la niña y la madre, volvió a su casa porque se había olvidado la merienda de su hija. La menor le acompañó, y cuando estaban en su casa, le mostró el pene y le pidió que lo besara. La niña se negó porque le daba asco, y él se puso nata y se lo volvió a pedir. Ella volvió a rehusar, y él desistió, le dio unas galletas y le dijo que no contase nada.

Esto constituye una "tentativa inacabada", ya que no realizó "todos los actos precisos" para conseguir su propósito. "A pesar de la perversidad que puso de manifiesto Luis Carlos A. D. cuando realizó una proposición sexual consistente en una felación a una niña (...), la fugacidad de la misma y el hecho de haber parado inmediatamente (...) nos lleva a apreciar que tal desistimiento fue voluntario", razonan los magistrados.

Para que la conducta no quede impune, y aunque ni la Fiscalía ni la acusación particular le imputasen este delito, le condenan a un año por exhibicionismo y provocación sexual. Un tipo penal que consideran "homogéneo" con el de agresión y más acorde con los hechos.