La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha ratificado la condena en la que la magistrada del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza impuso una multa de 360 euros a una cuidadora por la muerte de una mujer de 77 años en el geriátrico que explota en Alagón Aralia Servicios Sanitarios, sociedad a la que declaraba, junto con una compañía de seguros responsables civiles del pago de las indemnizaciones asignadas al viudo ± 83.594 euros± y a una nieta ±6.000± de la fallecida. La letrada Begoña Cuenca ejerció la acusación particular en nombre de estos últimos.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 declaró probado que la noche del 2 de junio del 2010 la cuidadora M. C. B. N. «actuando con descuido, solo colocó una de las vallas» de la cama de la mujer cuando la acostó y «no se percató de que solo estaba accionado un solo freno».

La anciana, que «sufría un importante deterioro cognitivo», necesitaba ayuda para «las tareas más esenciales de la vida», no podía desplazarse sin silla de ruedas y requería durante la noche «cuidados especiales» como una cama con vallas de protección y anclajes en las ruedas, así como «sujeción por medio de cinturón idóneo».

El despiste de la cuidadora hizo que «al moverse la señora por la noche la cama realizó un giro de arco y cayó por el lateral que carecía de la valla, quedando semisuspendida y sujeta por el cinturón ». Este «le oprimía en los músculos torácicos y anuló los movimientos respiratorios», lo que acabó causándole la muerte.

RECURSO / La sentencia fue recurrida tanto por la empresa como por la compañía con la que tenía contratado el seguro de responsabilidad civil ±Allianz±, que sostenían que la jueza fijó unas indemnizaciones excesivas al haber tomado como orientación las fijadas por el Gobierno para resarcir a las víctimas de accidentes de tráfico.

La Audiencia avala la resolución, ya que «reiterada jurisprudencia » señala que el baremo de las víctimas de accidentes puede ser tomado como «orientativo».

En cuanto a la procedencia de la indemnización califica de «indiscutibles » los vínculos que unían a la fallecida con su esposo y con su nieta.