El Ayuntamiento de Villanueva de Sijena ha presentado un recurso de apelación contra el auto del Juzgado número 2 de Huesca que acuerda no continuar con la ejecución provisional de la sentencia dictada por el mismo órgano judicial para el traslado desde el Museo Nacional de Arte de Cataluña al Monasterio de Sijena de las pinturas murales del cenobio, como había pedido el consistorio de esta localidad oscense.

El abogado del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, Jorge Español, ha explicado que a pesar de que el auto dice que no cabe recurso alguno contra el mismo "esto no es así, pues, aquí no ha habido ninguna oposición a la ejecución provisional instada por la parte catalana ejecutada, sino que directamente el juzgado ha inadmitido una petición de ejecución provisional" de este consistorio.

Por eso, ha esgrimido el letrado, "en ese caso, cabe siempre recurso de apelación ante la Audiencia Provincial y con más motivo cuando ésta ya ha dictado sentencia desestimando la apelación de la parte catalana en el proceso principal".

En los argumentos jurídicos del recurso, Español ha contado que se demuestra "el grave error que porta" el último auto del Juzgado número 2 de Huesca al esgrimir que no procede realizar la ejecución provisional por ser de difícil ejecución material --dada la fragilidad de las pinturas-- y ante la posibilidad de que la sentencia pueda ser revocada.

Según el letrado, la revocación "solo puede ser técnicamente decretada por la Audiencia Provincial, pues los recursos de casación ante el Tribunal Supremo nunca van dirigidos a revocar sentencias de un juzgado, sino a casar las de una Audiencia, desapareciendo por lo tanto en este caso el temor a una revocación" de la sentencia del Juzgado número 2 de Huesca puesto que ha sido confirmada por la Audiencia Provincial.

LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

El letrado ha incidido que según la Ley de Enjuiciamiento Civil "una sentencia ejecutable provisionalmente, una vez es confirmada por la Audiencia Provincial, obliga a continuar la actividad ejecutiva hasta su total terminación, bien sea como ejecución provisional si no hubiese sentencia firme, o bien como ejecución definitiva si no cupiese ya ningún recurso".

El Ayuntamiento de Villanueva de Sijena también sostiene en su recurso que una justicia "lenta e inefectiva, la convertiría ya solo por esta razón en iniqua e injusta, prohibidiéndolo esto terminantemente nuestros tribunales de justicia y la Constitución, que reconoce el derecho a tener una justicia verdaderamente real y efectiva", ha dicho Español.

Sobre al hecho de que se pudiera ocasionar "algún desperfecto" en el traslado de las pinturas murales, el abogado ha apuntado que el perjudicado "no lo sería nunca el MNAC, que es un mero precarista, sino las mismas monjas propietarias, que están conformes con dicha ejecución provisional, amén de que el Gobierno de Aragón ya terminó las obras de la Sala Capitular del Monasterio de Sijena instalando unos aparatos para controlar la humedad y temperatura muchísimo más sofisticados que los que tiene el MNAC".

Español ha añadido que ahora mismo las pinturas murales en Barcelona "sufren los constantes y perniciosos efectos de su ambiente salino y contaminado, lo que es letal para la conservación de las obras de arte".